La Nota Simple del Registro de la Propiedad le dirá quienes son los propietarios de la vivienda y qué cargas pesan sobre ella.

Debe asegurarse que la vivienda no está arrendada, ya que los inquilinos suelen tener derecho de adquisición preferente.

Debe saber, a través del Presidente o el Administrador de la Comunidad de Vecinos, si el propietario está al corriente del pago de las cuotas. Si tuviera cargas, usted tendría que abonarlas, con el límite máximo de una anualidad.

Aclare quién paga el IBI del año en el que se celebra el contrato.

Solicite la acreditación de la persona que vende la vivienda.

     Si lo que desea es adquirir una vivienda de segunda mano debe:

1. Solicitar una 'Nota Simple' en el Registro de la Propiedad:

     En este documento además de aparecer una breve descripción de la vivienda, se sabrá quién es el propietario y las cargas que, en su caso, existan. Si sobre la vivienda pesase alguna carga (hipoteca) o se está pagando a plazos, es necesario que pida al vendedor los justificantes de que se está al corriente en el pago de las cuotas. Este detalle es muy importante pues si el vendedor no está al corriente del pago, la entidad bancaria puede proceder al embargo de la vivienda independientemente de que ésta haya cambiado de titular.

2. Asegúrese también de que la vivienda no está arrendada ya que la ley concede a determinados inquilinos un derecho de adquisición preferente (derechos de tanteo y retracto) en los casos en los que el propietario desee venderla a un tercero.

     Tenga en cuenta que el contrato de arrendamiento puede ser privado o figurar en escritura pública sin que en el primero de los casos conste inscrito en el Registro de la Propiedad, por lo que resulta conveniente hacer constar en el contrato de compraventa que la vivienda se encuentra libre de inquilinos.

3. Solicite al Presidente o Administrador de la comunidad de propietarios a la que pertenezca la vivienda información suficientemente acreditada sobre si el propietario está o no al corriente del pago de las cuotas de la comunidad y lo que, en su caso, adeuda, ya que quien adquiera la propiedad deberá pagar esas cuotas pendientes con el límite máximo de una anualidad. Actualmente en las Notarías se suele exigir que el vendedor aporte una certificación expedida por el secretario de la comunidad de propietarios en la que se haga constar este extremo.

4. Aclare y acuerde con el vendedor quién va a pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del año en el que se celebra el contrato, pues este impuesto se devenga el 1 de enero de cada año y las notificaciones con la cantidad a pagar y el plazo para pagarlo tiene lugar meses después de esa fecha.

     Ejemplo: Compraventa que tiene lugar en el mes de abril, los recibos se ponen al cobro en el mes de mayo (después de celebrada la venta) y como tales recibos los habrá emitido el Ayuntamiento todavía a nombre del vendedor, intente pagar su importe proporcionalmente al tiempo de disfrute de la vivienda.

5. Solicite la acreditación de la persona que le vende la vivienda, si se trata de un Agente de la Propiedad Inmobiliaria su número de colegiado, si es un promotor su CIF y los datos del Registro Mercantil, si es un particular, su DNI y demás datos de identificación.