Folleto-resumen de la DGT

     Por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre se emprendió la reforma del hasta entonces vigente Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo rotulado como Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y más conocido por su forma abreviada: Ley de Tráfico.

     La reforma de dicho texto no fue resultado de un debate pacífico: fuerzas políticas y sociales se opusieron a ello aduciendo razones de diversa índole sobre el contenido y la finalidad de las nuevas medidas, en lo que no era sino una manifestación de la especial relevancia que esta parcela del Ordenamiento Jurídico representa para la sociedad actual.

     Este interés por la regulación del tráfico, como bien advierte la exposición de motivos de la presente norma, encuentra su justificación en el carácter masivo del mismo. En efecto, treinta millones de vehículos y veinticinco millones de conductores en nuestro país son los destinatarios de esta nueva Ley 18/2009 que será plenamente operativa a finales de 2010.

     El legislador pretende con la misma dar un paso adelante en pos a una mayor eficacia, rapidez y seguridad del procedimiento, a la vez que incidir en la protección de ciertos bienes jurídicos que considera primordiales. A ello lo anima, como del propio texto se desprende, los buenos resultados obtenidos a partir de la aplicación del llamado carnet por puntos introducido por la Ley 17/2005 cuya eficacia contribuyó a una reducción muy significativa de la mortalidad en nuestras carreteras así como la conciliación con los principios que justificaron la modificación del Código Penal por la L.O 15/2007 de 30 de noviembre –que reprende más duramente que antes ciertos ilícitos vinculados a la conducción por carretera–.

     Todo ello, unido a la ventaja que indudablemente supone la implantación de los sistemas de comunicación electrónica y procedimientos similares, va a dar lugar a una modernización global de un sistema que cursa actualmente más de quince millones de procedimientos y que reclamaba sin demora una reforma que colmara las lagunas de legislaciones anteriores.

ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE TRÁFICO

     La entrada en vigor de las modificaciones no se hará de forma brusca sino paulatinamente. Así se establece un triple escalón que tiene como hitos el mes de noviembre de 2009, el de mayo y el de noviembre de 2010 respectivamente.

     Así, entrarán en vigor:

  • A partir de noviembre de 2009, todos aquellos efectos que sean más favorables al administrado.

  • A partir de mayo de 2010, la totalidad de la modificación salvo lo referente a la comunicación a la Administración por el titular de los datos del conductor habitual (9.bis 2) y las cuestiones referentes a la notificación de las denuncias a través de la Dirección Electrónica Vial y las notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, extremos que entrarán en vigor en noviembre de 2010.

     En cuanto a los procedimientos sancionadores pendientes se seguirán regulando por la normativa bajo la que comenzaran, salvo que se le pudieran aplicar efectos más beneficiosos en lo que a la graduación de las infracciones y sistema de puntos se refiere.

Ejemplo: Si está pendiente un procedimiento por una sanción que, en el antiguo régimen, estaba castigada con la retirada de cuatro puntos y al que la nueva ley le adscribe la pérdida únicamente de dos, se podrá tener en cuenta la presente norma para reducir dicha sanción, al ser más beneficiosa para el administrado.

Autor: Mario Cardona Ramos