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CANAL JURÍDICO

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L/Z

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L

LAUDO.Resolución que dicta el árbitro o árbitros en el arbitraje de derecho, o arbitraje de equidad, resolviendo definitivamente el conflicto que les ha sido sometido. Dichas resoluciones son ejecutivas ante los Tribunales ordinarios.

LEGATARIO.Persona a quien por testamento se deja un legado.

LEGÍTIMA.Porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos llamados forzosos (Art. 806 del CC).

LICITACIÓN.Venta o compra de una cosa en subasta pública.

LIGAMEN.Vínculo que establece el matrimonio contraído legítimamente. Constituye impedimento dirimente para el caso de intentar uno de los cónyuges contraer nuevo matrimonio sin estar disuelto el anterior.

LIMITATIVO.Se dice especialmente de los derechos reales que cercenan la plenitud del dominio, como el usufructo o las servidumbres.

LÍNEA ASCENDENTE.La serie de grados o generaciones que ligan al tronco con su padre, abuelo y otros ascendientes.

LINEA COLATERAL.Está constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común(Art. 916 del CC).

LINEA DESCENDENTE.El conjunto de grados o generaciones que unen a una persona con sus hijos, nietos, bisnietos. El hijo forma el primer grado; el nieto, el segundo; y así sucesivamente.

M

MAGISTRADO PONENTE. Magistrado encargado de redactar la Sentencia de un Tribunal.

MANDAMIENTO. Se llama así el escrito que envían los Juzgados a los Notarios, Registradores de la Propiedad, Corredores de Comercio, solicitando la práctica o la realización de algo de su competencia.

MALA FE.Actuación ilegítima y desleal, que tiene transcendencia jurídica en diversas instituciones del Derecho Civil, como la accesión, prescripción, matrimonio, así como en el cumplimiento de las obligaciones, generando incluso responsabilidad extracontractual. | Malicia o temeridad con que se hace algo o se posee o detenta algún bien.

MEDIDAS CAUTELARES. Resoluciones adoptadas por los Jueces encaminadas al aseguramiento de alguna situación.

MEDIOS DE PRUEBA. Medios legalmente previstos para que los litigantes puedan demostrar sus reclamaciones (documentos, testigos, etc.).

MEJORA.Porción que de sus bienes deja el testador a alguno o algunos de sus hijos o nietos, además de la legítima estricta. | Conjunto de los gastos útiles y reproductivos que con determinados efectos legales hace en propiedad ajena quien tiene respecto de ella algún derecho similar o limitativo del dominio; como la posesión, el usufructo o el arrendamiento.

MENOR EMANCIPADO. Menores entre 16 y 18 años con capacidad jurídica similar a los mayores de edad excepto con algunas limitaciones. Se necesita autorización judicial o paterna. MULTA. Pena consistente en el pago de una suma de dinero por el culpable al Estado.

O

OBRA RUINOSA.Construcción en mal estado. Nombre con el que se conoce interdicto regulado en la LEC, dirigido bien a la adopción de medidas de precaución, bien a la demolición total o parcial de una obra ruinosa.

OLÓGRAFO.Manuscrito. Se denomina así al testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo y lo firma con expresión del año, mes y día en que se otorga y salvando con su firma las palabras tachadas o enmendadas.

P

PARTIDO JUDICIAL.Distrito o territorio que comprende varios pueblos de una provincia, en que, para la Administración de Justicia, ejerce jurisdicción un juez de primera instancia.

PECULIO.Bienes particulares de una persona. Bienes que adquiere el menor mientras permanece sujeto a la patria potestad.

PENSIÓN ALIMENTICIA.Cantidad que, por su disposición convencional, testamentaria, legal o judicial, ha de pasar una persona a otra, o a su representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir otros fines esenciales de la existencia.

PENSIÓN COMPENSATORIA (MATRIMONIAL).Aquella a que tiene derecho un cónyuge cuando la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, siempre que tal desequilibrio implique un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio.

PERSONACIÓN. Acto de comparecer en un procedimiento y mostrarse como parte interesada en el mismo.

PERSONA JURÍDICA. Capacidad de actuación legal que ostentan las sociedades, en general, corporaciones, fundaciones, etc.

PLICA.Pliego cerrado y sellado donde se encuentra un testamento, una orden especial o cualquier otro documento que sólo debe abrirse y leerse en el tiempo o circunstancias indicadas en la cubierta del mismo o en alguna hoja especial.

PLIEGO DE CONDICIONES.En la contratación de obras y servicios a cargo de entidades públicas, son las bases por las que han de regirse, comprensivas del tipo de licitación, depósitos, obligaciones, etc.

PODER.Dominio, imperio, facultad y jurisdicción que alguien tiene para mandar o ejecutar algo. | Acto o instrumento en que consta la facultad que alguien da a otra persona para que en lugar suyo y representándole pueda ejecutar algo.

POLICÍA JUDICIAL. Policía que auxilia a los Juzgados, Tribunales y Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento de los delincuentes.

POSICIONES. Se llaman así a las preguntas que se efectúan al demandante y demandado en un procedimiento civil. El listado de preguntas se denomina pliego de posiciones.

PRESCRIPCIÓN. Transformación (ganancia o pérdida de los derechos por el transcurso del tiempo).

PREAVISO.En el contrato de trabajo, en el de arrendamiento, para referirse a la comunicación que una parte da a la otra de poner fin a la relación jurídica antes del plazo previsto o en el que se indique, si no existía ninguno.

PREDIO.Finca, bien inmueble.

PREDIO ALODIAL.La finca libre de censos, cargas y gravámenes.

PRENDA.Garantía real que se constituye sobre bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación, y con entrega de la posesión al acreedor para en caso de incumplimiento poder cobrarse con cargo a ella (Art. 1.857 del CC).

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Derecho constitucional consistente en que el acusador debe demostrar con pruebas la culpabilidad del acusado.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Principio constitucional consistente en el sometimiento de todos los poderes del Estado a la ley y al derecho.

PRISIÓN PROVISIONAL. Decisión judicial consistente en la privación de libertad del acusado temporalmente o hasta que se celebre el juicio.

PROCESADO.Persona acusada de un delito en base a una serie de pruebas que constan en el documento que se denomina Auto de Procesamiento.

PROINDIVISO.Estado de la propiedad de una cosa cuando pertenece a varias personas en común sin división entre los mismos.

PROVIDENCIA. Resolución (documento) del Juez, que contiene una manifestación no motivada.

PUJA. Cantidad que se ofrece en una subasta.


R

RECONDUCCIÓN.Prórroga tácita de un arrendamiento por vencimiento del plazo establecido sin haberse producido preaviso por las partes en orden a su definitiva conclusión. Rige exclusivamente para arrendamientos excluidos de la Legislación especial (Art. 1.566 del CC).

RESPONSABILIDAD CIVIL. Responsabilidad derivada de un delito o falta consistente en la reparación de los daños y perjuicios causados.

RETRACTO.Derecho de adquisición preferente a favor de determinadas personas en el caso de la venta de bienes, en virtud del cual pueden subrogarse en el lugar del comprador, y en las mismas condiciones convenidas para el mismo.+

RETRACTO ARRENDATICIO URBANO.Derecho que, por concesión legal, corresponde al inquilino o al arrendatario de un local comercial, para admitir la propiedad de la vivienda o establecimiento que ocupa para sus actividades, en caso de ser transmitidas a un tercero, subrogándose en los derechos y obligaciones del adquirente.

S

SEGREGACIÓN DE FINCAS.Operación inmobiliaria consistente en separar y excindir de un terreno matriz parte de él, para formar finca independiente o unirse a otra colindante.

SENTENCIA. Resolución judicial que resuelve, poniendo fin a un juicio.

SEPARACIÓN DE BIENES.La separación de bienes entre los cónyuges durante el matrimonio no tiene lugar sino en virtud de providencia judicial o pacto expreso en capítulos, salvo el caso de haberse casado el menor de edad sin licencia y el mayor sin el consejo de las personas a quienes corresponde con arreglo a la ley. o la viuda durante los 301 días siguientes a la muerte de su marido, o antes de su alumbramiento si hubiese quedado encinta, y la mujer cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, y el tutor y sus descendientes con las personas que tengan o hayan tenido en guarda hasta que, fenecida la tutela, se aprueben las cuentas de su cargo, salvo el caso de habello autorizado el padre del sujeto a tutela, en testamento o escritura pública.

SENTENCIA FIRME. Es la Sentencia contra la que no cabe recurso.

SOBRESEIMIENTO. Dentro de un procedimiento penal, es el acto mediante el cual se ordena el archivo temporal o definitivo de las actuaciones.

SUPLICO. Parte final de un escrito dirigido al Juzgado en el que se resume lo que se solicita.

T

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TASACIÓN DE COSTAS. Valoración de los gastos que se han llevado a cabo en un juicio, realizada por el Secretario Judicial.

TERCIO DE LEGÍTIMA.Tercera parte de la herencia de la que el testador no puede disponer, por reservarla la ley para los herederos forzosos.

TESTIGO. Persona que declara en un procedimiento judicial en relación con hechos que conoce o ha visto. Tiene obligación de decir la verdad o, caso contrario, incurre en el delito de falso testimonio.