La Constitución en su artículo 24 otorga a todas las personas el derecho de obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, es decir todos tenemos el derecho de recurrir a la Justicia en la resolución de nuestros intereses.
Como consecuencia de estos derechos legítimos previstos en la Constitución y en lógica coherencia con este contenido esta misma Ley en su art. 119 previene “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”.
Estos preceptos indicados hacen que se apruebe la Ley 1/1996 de 10 de Enero en la que se regula la Asistencia Jurídica Gratuita.
Una vez suprimidas las tasas judiciales, hacen que los costes que se producen al acceder a la Justicia vengan determinados por la intervención e implicación que se tenga en el procedimiento y esto viene en su mayoría influido por la defensa y representación de los profesionales, peritos y pruebas que implican un coste que el usuario no puede costear. Esto hace que el estado como un Servicio Público sin ánimo de lucro articule un sistema de Justicia Gratuita que es financiado con fondos públicos.
Pero no sólo la Ley de Justicia gratuita vela por los intereses del usuario, sino también deberá velar por los de los profesionales, intentando fijar criterios básicos de financiación del servicio, cuyo coste debe ser evaluado por los poderes públicos a fin de que esta financiación sea digna y suficiente, así como los plazos que se establezcan para su plazo de pago.
Hasta la entrada en vigor de esta Ley este derecho, que venía recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se amplía al estudio previo de la demanda con el asesoramiento y orientación previos, en el intento de evitar presentación de procedimientos innecesarios y costosos gastos periciales o petición de documentos notariales, registrales etc...