Gastos Previos al otorgamiento de la escritura
La entidad financiera efectuará una tasación del inmueble que se pretende hipotecar, a cargo de una sociedad especializada. Igualmente, solicitará información al Registro de la Propiedad para comprobar que no existen cargas que afecten a aquél e impidan la operación.
Comisión de apertura
Lo normal es que oscile entre el 1 y el 2% de la cantidad que se presta. La entidad la deduce directamente del dinero que entrega al prestatario.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
Su cuantía es el resultado de aplicar el 0,5% a la cantidad total garantizada (atención, no al préstamo, sino a todo lo garantizado, que es préstamo, intereses y costas, y que, como orientación, suele ser cercano al doble de la cantidad solicitada).
Notaría
La factura depende de lo solicitado, y está fijada en los aranceles aprobados por Real Decreto.
Registro de la propiedad
Al igual que la notaría, su importe está fijado por los aranceles aprobados por Real Decreto. Debemos registrar la compraventa del inmueble y la hipoteca.
Gestión de las escrituras
La escritura, una vez firmada, se presenta en las oficinas de Hacienda para liquidar el impuesto, y después se presenta en el Registro de la Propiedad. La tramitación, normalmente, la va a realizar un gestor elegido por el banco, ya que, en otro caso el banco no entrega el dinero hasta que se obtenga la inscripción, lo que puede demorarse hasta dos meses. Conviene enterarse de cuánto se va a cobrar por esa gestión, pues las tarifas pueden variar mucho. El cliente no debe admitir que se le imponga por el banco una gestoría que preste un servicio anormalmente caro.
Es importante tener en cuenta, a la hora de hacer los cálculos, que éstos son los gastos del préstamo hipotecario. Si éste va precedido de una compraventa previa, se devengarán otros gastos. Vea Compra de vivienda.