VPO o VPT
Precio: El precio máximo de venta está legalmente limitado.
Destino: La vivienda debe ocuparse en el plazo máximo fijado y destinarse necesariamente a domicilio habitual y permanente.
Limitaciones: Es muy frecuente que existan restricciones más o menos amplias a la venta de la vivienda, e incluso, prohibición de transmitirla durante cierto tiempo, o reserva de la Administración de derechos de adquisición preferente.
Ayudas a la compra: La adquisición de una vivienda de Protección Oficial goza de ayudas económicas directas, préstamos subvencionados, así como exenciones fiscales y rebajas de los aranceles notariales y registrales.
Conclusión: Antes de adquirir una vivienda de esta naturaleza, asegúrese de su régimen legal específico. El departamento de su Comunidad Autónoma le facilitará cuanta información necesite.
Comprar una vivienda es, probablemente, la inversión más importante que usted y su familia realizarán a lo largo de su vida. Antes de adoptar su decisión, es imprescindible que se asesore por un profesional del derecho experimentado y de su confianza que le informará sobre sus derechos.
No entregue cantidad alguna ni firme ningún recibo o señal sin previo asesoramiento. No olvide que en esas pequeñas líneas puede estar el germen de un contrato del que usted no se podrá desvincular.
Aspectos preliminares de la compra
Algunos consejos al visitar la vivienda
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Si la vivienda tiene trastero, garaje u otras instalaciones anejas, no deje de visitarlos.
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Asegúrese de la superficie real de la vivienda: la que le indiquen muchas veces incluirá participación en zonas comunes.
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Valore la iluminación y compruebe el funcionamiento de los servicios esenciales. Preste atención a la existencia de grietas, humedades o desperfectos.
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Visite la vivienda y su entorno a diferentes horas del día, durante distintos días de la semana.
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Desconfíe ante cualquier actitud o circunstancia que permita sospechar que la vivienda está habitada por personas que desconocen la intención de venderla.
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Solicite información al conserje y/o vecinos sobre la vivienda, el edificio y las relaciones de vecindad.
El papeleo
¿Qué documentos necesita examinar antes de la firma?
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Escritura del vendedor. Desconfíe de los documentos privados no intervenidos por notario.
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Estado de cargas de la finca. Puede solicitar esta información directamente en el Registro de la Propiedad o a través de la propia notaría.
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Situación de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (contribución urbana).
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Estatutos del edificio, importe de los gastos de comunidad y estado de pago de cuotas ordinarias o extraordinarias.
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Si existe alguna razón que lo aconseje, solicite del Ayuntamiento información sobre la situación urbanística de la vivienda.
Asegúrese de que la vivienda esté al corriente de pagos y gastos ya que, en ciertos casos, la Ley obliga al comprador a hacerse cargo de ellos
Consejos básicos para comprar una vivienda
a) La venta de una vivienda normalmente se basa en la figura del "cuerpo cierto": usted compra el piso que visitó y, una vez firmado el contrato, no puede reclamar si descubre que tiene una superficie menor de la que figura en las escrituras o en el registro.
b) Si el vendedor dejó sin pagar gastos de comunidad, recibos de contribución o deudas por hipotecas o cargas inscritas en el Registro, la Ley obliga al comprador a responder de ellos con cargo a la vivienda que ha comprado.
c) El comprador de una vivienda alquilada está obligado a respetar el arrendamiento aunque desconozca su existencia, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
d) El hecho de que la vivienda esté hipotecada o sujeta a otro tipo de cargas o limitaciones no constituye por sí solo un impedimento para su adquisición, tan sólo exige que se pacte con detalle el procedimiento de su liberación y quién asume los costes correspondientes.
e) Es muy probable que la nota registral revele la existencia de 'afecciones fiscales '. No se alarme ante ello: la mayor parte de las fincas están sujetas a estas notas que no implican ninguna irregularidad ni le impiden obtener financiación hipotecaria.
f) No efectúe ningún pago sin firmar el correspondiente documento que determinará el consentimiento a la compraventa, describirá la finca y sus anejos y fijará el precio. No acepte garantías de palabra o simples recibos.