Declaración de Instrucciones Previas
La Declaración de Instrucciones Previas se define como "la manifestación escrita hecha por una persona capaz quien, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones que deben respetarse en la asistencia sanitaria a recibir, cuando se produzcan circunstancias clínicas que le impidan comunicar personalmente su voluntad".
El Documento de Instrucciones Previas permite a los ciudadanos hacer efectivo su derecho a expresar de forma anticipada su voluntad respecto a las decisiones clínicas que les atañen, por si en un futuro está incapacitado para tomar decisiones.
La posibilidad de realizar el Documento de Instrucciones Previas se recoge en el Decreto 80/2005, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instrucciones Previas y su Registro. La norma regula, a nivel autonómico, el Documento, su formalización, modificación, sustitución o revocación, a la vez que se le dota con las mayores garantías de autenticidad y eficacia y se recoge su inscripción en el Registro de Instrucciones Previas de la Región de Murcia.
Cualquier persona mayor de edad, capaz, libre y que no se encuentre judicialmente incapacitada puede otorgar el documento de instrucciones previas. Puede hacerse por cualquiera de los procedimientos siguientes:
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Declaración ante notario mediante acta notarial.
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Declaración ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar.
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Declaración ante funcionario o empleado público encargado del registro de instrucciones previas.
En el documento de instrucciones previas, la persona que lo otorga puede incluir las siguientes manifestaciones o declaraciones:
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Expresión de su proyecto vital y valores personales de calidad de vida, a fin de ayudar en su día a la interpretación del propio documento y para que sirvan de orientación a los médicos en el momento de tomar las decisiones clínicas que afecten al otorgante del documento.
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Instrucciones sobre el alcance del tratamiento médico de la persona que otorga el documento, ya se refieran a una concreta enfermedad o lesión que padezca en el momento de otorgarlo o a otras que pueda padecer en el futuro. Puede también indicar intervenciones médicas que desea recibir en caso de enfermedad, siempre que sean acordes con la buena práctica clínica, y puede también señalar aquellas que no desea recibir.
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En el documento de instrucciones previas podrá hacer constar la decisión respecto a la donación de órganos.
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Se podrán dar instrucciones sobre el destino del cuerpo tras el fallecimiento, asistencia religiosa a recibir y lugar donde se presten los últimos cuidados.
Más información en: http://www.murciasalud.es/pagina.php?id=78225