Registro Murciano de Instrucciones Previas
Es un registro dependiente de la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias de la Comunidad Autónoma, de carácter confidencial e interconectado con el resto de los registros de las mismas características que existen en el Estado Español. Los otorgantes deberán inscribir en el registro los documentos de instrucciones previas, de acuerdo con los requisitos establecidos, donde manifiestan las instrucciones a seguir y actuaciones médicas que se deben tener en cuenta cuando se encuentren en una situación que no les permita expresar libremente su voluntad. También pueden hacer una revocación, modificación o sustitución del documento indicado.
La finalidad del citado registro es que el equipo sanitario que atienda al otorgante tenga conocimiento de la existencia del documento de instrucciones previas, a fin de tenerlo en cuenta al adoptar cualquier decisión clínica respecto al otorgante. Por ello, si el documento no ha sido inscrito en el registro, recae sobre el otorgante la obligación de poner en conocimiento del centro sanitario la existencia contenido del mismo.
Acceso facultativo y protección de datos
El médico responsable accede al registro de instrucciones previas por vía telemática para conocer si existe inscripción del documento de instrucciones previas y conocer así su contenido, independientemente de que en la historia clínica figure o no una copia del mismo. La disponibilidad de comunicación será permanente.
Se garantiza la confidencialidad y seguridad de los datos conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Las personas que por razones laborales accedan a los datos del registro de instrucciones previas están obligadas a guardar secreto. Para proteger la intimidad de las personas, sólo podrán acceder al registro de instrucciones previas las personas autorizadas a ello.
La Secretaria Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias, como órgano responsable del fichero, garantizará la confidencialidad y seguridad de los datos.
Entrega del Documento
El Documento debe entregarse en el Registro de Instrucciones Previas dependiente de la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias, situado en la calle Villaleal 1, Edificio Alcázar, 30001 Murcia, en persona o por correo, o mediante alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el Centro Sanitario donde sea atendido. En este supuesto, si el otorgante así lo manifiesta se dará traslado del documento al Registro de Instrucciones Previas para su inscripción.