Free cookie consent management tool by TermsFeed Capítulo II: Registro de Instrucciones Previas de la Región de Murcia- - Región de Murcia Digital
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Capítulo II: Registro de Instrucciones Previas de la Región de Murcia

CAPÍTULO II.
REGISTRO DE INSTRUCCIONES PREVIAS DE LA REGIÓN DE MURCIA

Artículo 8. Creación

1. Se crea el Registro de Instrucciones Previas de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería de Sanidad, en el que, a solicitud de la persona otorgante, se inscribirán los documentos de instrucciones previas, su modificación, sustitución y revocación, independientemente del procedimiento de formalización empleado, con objeto de garantizar su conocimiento por los centros asistenciales, tanto públicos como privados, de la Región de Murcia, regulando su funcionamiento por el presente Decreto.

2. El Registro de Instrucciones Previas de la Región de Murcia funcionará con arreglo a los siguientes principios:

a) Confidencialidad del contenido de los documentos registrados en los términos previstos tanto en la normativa sanitaria como en la relativa a la protección de datos de carácter personal, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

b) Interconexión con otros Registros de Instrucciones Previas y con otros cuya finalidad sea prestar asistencia sanitaria o permitir el acceso a la misma.

3. Es objetivo del Registro de Instrucciones Previas de la Región de Murcia facilitar el conocimiento de la existencia de documentos de instrucciones previas y de su contenido, de manera ágil y rápida, por parte de los profesionales sanitarios que tengan que conocer las orientaciones e instrucciones que contienen, en aquellas situaciones en que el otorgante no pudiera manifestar su voluntad.

Artículo 9. Funciones

El Registro de Instrucciones Previas de la Región de Murcia tendrá las siguientes funciones:

- Inscribir los documentos de instrucciones previas, su modificación, sustitución y revocación, de acuerdo con los requisitos formales y materiales establecidos en el presente Decreto.

- Custodiar los documentos inscritos y dar traslado de su copia al centro sanitario para su incorporación a la historia clínica del otorgante.

- Informar y asesorar a los otorgantes del documento sobre los requisitos exigidos conforme al presente Decreto.

- Comunicar la existencia de documentos de instrucciones previas al personal de los centros sanitarios que atiendan a los otorgantes de los mismos.

- Transmitir, al personal médico que atienda a la persona otorgante de un documento de instrucciones previas, el contenido de éste.

- La coordinación con el Registro Nacional de Instrucciones Previas, previsto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materias de información y documentación clínica.

Artículo 10. Comunicación de las instrucciones Previas al centro sanitario

1. El documento de instrucciones previas que no haya sido inscrito en el Registro de Instrucciones Previas de la Región de Murcia, podrá entregarse en el centro sanitario y/o en cualquier otro lugar donde su otorgante sea atendido.

2. La entrega del documento de instrucciones previas en el centro sanitario, para su incorporación a la historia clínica, corresponde a la persona otorgante. Si ésta no pudiera entregarlo, lo harán sus familiares, su representante legal, el interlocutor designado en el propio documento de instrucciones previas o, en el caso de los documentos inscritos, el propio Registro de Instrucciones Previas de la Región de Murcia.

Artículo 11. Procedimiento de inscripción

1. El procedimiento de inscripción se inicia mediante solicitud de la persona otorgante. La solicitud se ajustará al modelo previsto en el Anexo I de este Decreto que, no obstante, podrá ser sustituido por un escrito solicitando la inscripción en el Registro, en el que consten los datos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la solicitud se adjuntará, en sobre cerrado, la siguiente documentación:

a) Documento de instrucciones previas, original si se otorgó ante testigos, copia autorizada si lo fue ante Notario, o copia auténtica si se otorgó ante el funcionario o empleado público encargado del Registro de Instrucciones Previas de la Región de Murcia.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte u otro documento oficial válido con efectos legales, en vigor, para acreditar la identidad de la persona otorgante, salvo que el documento se hubiera otorgado ante Notario.

c) Si el documento de instrucciones previas ha sido formalizado ante testigos, se adjuntarán también, fotocopias compulsadas de los Documentos Nacionales de Identidad, los Pasaportes u otros documentos válidos, en vigor, para acreditar la identidad de los testigos.

3. La solicitud y el sobre adjunto han de presentarse en el Registro General de la Consejería de Sanidad o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Inscripción en el Registro

1. Una vez presentada la solicitud de inscripción del documento de instrucciones previas, su modificación, sustitución o revocación, en el Registro de Instrucciones Previas de la Región de Murcia, el responsable del Registro deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos de legalidad para el otorgamiento e inscripción, pudiendo realizar las actuaciones de comprobación que estime oportunas. En caso de que el documento de instrucciones previas hubiera sido otorgado ante testigos se comprobará que contenga la firma del otorgante, y en su caso, de los testigos, y la capacidad de uno y otros.

2. Corresponde a la Consejería de Sanidad, a través de la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias, la inscripción en el Registro de Instrucciones Previas de la Región de Murcia de los documentos de instrucciones previas, su modificación, sustitución o revocación. La inscripción sólo puede denegarse, mediante resolución motivada, en caso de inobservancia de las formalidades legalmente establecidas para el otorgamiento del documento de instrucciones previas.

3. La inscripción en el Registro de Instrucciones Previas de la Región de Murcia de un documento que modifique, sustituya o revoque, parcial o totalmente, un documento de instrucciones previas previamente inscrito, tiene que seguir el procedimiento que establece este Decreto para la primera inscripción.

4. Si en el plazo de un mes, contado desde la fecha de recepción de la solicitud, no se ha dictado y notificado resolución expresa, se entenderá acordada la inscripción del documento de instrucciones previas, debiendo procederse a practicarla.

Artículo 13. Acceso al Registro de Instrucciones Previas de la Región de Murcia

1. Puede acceder al Registro, en cualquier momento, la persona otorgante o su representante legal para revisar el contenido del documento de instrucciones previas, así como ejercitar los derechos de modificación, sustitución o revocación.

2. Tendrá igualmente derecho de acceso al Registro, el médico responsable de la asistencia sanitaria a la persona que haya otorgado un documento de instrucciones previas, con objeto de conocer su contenido y darle aplicación en aquellas situaciones en que sea preciso.

3. El acceso del médico responsable al Registro se hará mediante un sistema que garantice técnicamente la identidad de la persona destinataria de la información, la integridad de la comunicación, la disponibilidad del contenido del documento de instrucciones previas, la conservación de la información comunicada y la constancia de la transmisión, incluida la fecha, y la confidencialidad de los datos.

4. Aquellas personas que por razón de su cargo accedan a cualquiera de los datos del Registro de Instrucciones Previas de la Región de Murcia, están obligadas a guardar secreto de los mismos fuera del ámbito de su aplicación, y estarán sujetas al cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.