DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Suscripción de Convenios
La Consejería de Sanidad podrá formalizar Convenios de colaboración con el Ilustre Colegio de Notarios de Murcia para facilitar la transmisión telemática de documentos de instrucciones previas autorizados notarialmente, cuando la persona otorgante haya manifestado su voluntad de inscripción en el Registro de Instrucciones Previas de la Región de Murcia y el Notario así lo haga constar.
Segunda. Entrada en funcionamiento
En el plazo de seis meses desde la publicación del presente Decreto se iniciará el funcionamiento del Registro de Instrucciones Previas de la Región de Murcia.
Tercera. Creación de fichero automatizado
Mediante Orden de la Consejería de Hacienda se regulará la creación del fichero automatizado de datos de carácter personal inherentes al Documento de Instrucciones previas, de conformidad con lo dispuesto en le artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Dado en Murcia a ocho de julio de dos mil cinco.
El Presidente del Consejo de Gobierno, Ramón Luis Valcárcel Siso.
La Consejera de Sanidad, M.ª Teresa Herranz Marín.