CAPÍTULO II.  FORMACIÓN EN MATERIA DE DEPENDENCIA

Este Capítulo no tiene Sección. Está comprendido por los siguientes Artículos:

Artículo 36. Formación y cualificación de profesionales y cuidadores

1. Se atenderá a la formación básica y permanente de los profesionales y cuidadores que atiendan a las personas en situación de dependencia. Para ello, los poderes públicos determinarán las cualificaciones profesionales idóneas para el ejercicio de las funciones que se correspondan con el Catálogo de servicios regulado en el artículo 15.

2. Los poderes públicos promoverán los programas y las acciones formativas que sean necesarios para la implantación de los servicios que establece la Ley.

3. Con el objetivo de garantizar la calidad del Sistema, se fomentará la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas competentes en materia educativa, sanitaria, laboral y de asuntos sociales, así como de éstas con las universidades, sociedades científicas y organizaciones profesionales y sindicales, patronales y del tercer sector.

Presentación

Exposición de Motivos

Título Preliminar

Disposiciones Generales

Título I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Capítulo I. Configuración del Sistema

Capítulo II. Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Capítulo III. La Dependencia y su valoración

Capítulo IV. Reconocimiento del derecho

Capítulo V. Financiación del Sistema y aportación de los beneficiarios

Título II. La Calidad y Eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Capítulo I. Medidas para garantizar la calidad del Sistema

Capítulo II. Formación en materia de Dependencia

Capítulo III. Sistema de Información

Capítulo IV. Actuación contra el fraude

Capítulo V. Órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Título III. Infracciones y Sanciones

Disposiciones Adicionales

Disposiciones Transitorias

Disposiciones Finales

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