CAPÍTULO III. SISTEMA DE INFORMACIÓN
Este Capítulo no tiene Sección. Está comprendido por los siguientes Artículos:
Artículo 37. Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del organismo competente, establecerá un sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíproca entre las Administraciones Públicas, así como la compatibilidad y articulación entre los distintos sistemas. Para ello, en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se acordarán los objetivos y contenidos de la información.
2. El sistema contendrá información sobre el Catálogo de servicios e incorporará, como datos esenciales, los relativos a población protegida, recursos humanos, infraestructuras de la red, resultados obtenidos y calidad en la prestación de los servicios.
3. El sistema de información contemplará específicamente la realización de estadísticas para fines estatales en materia de dependencia, así como las de interés general supracomunitario y las que se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales e internacionales.
Artículo 38. Red de comunicaciones
1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la utilización preferente de las infraestructuras comunes de comunicaciones y servicios telemáticos de las Administraciones Públicas, pondrá a disposición del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia una red de comunicaciones que facilite y dé garantías de protección al intercambio de información entre sus integrantes.
2. El uso y transmisión de la información en esta red estará sometido al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a los requerimientos de certificación electrónica, firma electrónica y cifrado, de acuerdo con la legislación vigente.
3. A través de dicha red de comunicaciones se intercambiará información sobre las infraestructuras del sistema, la situación, grado y nivel de dependencia de los beneficiarios de las prestaciones, así como cualquier otra derivada de las necesidades de información en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Título I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Capítulo I. Configuración del Sistema
Capítulo III. La Dependencia y su valoración
Capítulo IV. Reconocimiento del derecho
Capítulo V. Financiación del Sistema y aportación de los beneficiarios
Título II. La Calidad y Eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Capítulo I. Medidas para garantizar la calidad del Sistema
Capítulo II. Formación en materia de Dependencia
Capítulo III. Sistema de Información
Capítulo IV. Actuación contra el fraude
Capítulo V. Órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia