CAPÍTULO IV. ACTUACIÓN CONTRA EL FRAUDE

Este Capítulo no tiene Sección. Está comprendido por los siguientes Artículos:

Artículo 39. Acción administrativa contra el fraude

Las Administraciones Públicas velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos destinados al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.

A tales efectos, las Administraciones Públicas desarrollarán actuaciones de vigilancia del cumplimiento de esta Ley y ejercerán las potestades sancionadoras conforme a lo previsto en el Título III de la misma, haciendo uso, en su caso, de las fórmulas de cooperación interadministrativa contenidas en esta Ley.

Presentación

Exposición de Motivos

Título Preliminar

Disposiciones Generales

Título I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Capítulo I. Configuración del Sistema

Capítulo II. Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Capítulo III. La Dependencia y su valoración

Capítulo IV. Reconocimiento del derecho

Capítulo V. Financiación del Sistema y aportación de los beneficiarios

Título II. La Calidad y Eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Capítulo I. Medidas para garantizar la calidad del Sistema

Capítulo II. Formación en materia de Dependencia

Capítulo III. Sistema de Información

Capítulo IV. Actuación contra el fraude

Capítulo V. Órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Título III. Infracciones y Sanciones

Disposiciones Adicionales

Disposiciones Transitorias

Disposiciones Finales

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