DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Primera. Participación en la financiación de las Administraciones Públicas
Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015, y para favorecer la implantación progresiva del Sistema, la Administración General del Estado establecerá anualmente en sus Presupuestos créditos para la celebración de los convenios con las administraciones de las Comunidades Autónomas de acuerdo con el artículo 10 de esta Ley.
D.T. Segunda
Durante un periodo máximo de seis meses desde la fecha de inicio para la presentación de solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia, quedará en suspenso lo previsto en el artículo 28.6 sobre delegación, contratación o concierto.
Título I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Capítulo I. Configuración del Sistema
Capítulo III. La Dependencia y su valoración
Capítulo IV. Reconocimiento del derecho
Capítulo V. Financiación del Sistema y aportación de los beneficiarios
Título II. La Calidad y Eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Capítulo I. Medidas para garantizar la calidad del Sistema
Capítulo II. Formación en materia de Dependencia
Capítulo III. Sistema de Información
Capítulo IV. Actuación contra el fraude
Capítulo V. Órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia