DISPOSICIONES TRANSITORIAS

D.T. Primera. Participación en la financiación de las Administraciones Públicas

Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015, y para favorecer la implantación progresiva del Sistema, la Administración General del Estado establecerá anualmente en sus Presupuestos créditos para la celebración de los convenios con las administraciones de las Comunidades Autónomas de acuerdo con el artículo 10 de esta Ley.

D.T. Segunda

Durante un periodo máximo de seis meses desde la fecha de inicio para la presentación de solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia, quedará en suspenso lo previsto en el artículo 28.6 sobre delegación, contratación o concierto.

Presentación

Exposición de Motivos

Título Preliminar

Disposiciones Generales

Título I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Capítulo I. Configuración del Sistema

Capítulo II. Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Capítulo III. La Dependencia y su valoración

Capítulo IV. Reconocimiento del derecho

Capítulo V. Financiación del Sistema y aportación de los beneficiarios

Título II. La Calidad y Eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Capítulo I. Medidas para garantizar la calidad del Sistema

Capítulo II. Formación en materia de Dependencia

Capítulo III. Sistema de Información

Capítulo IV. Actuación contra el fraude

Capítulo V. Órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Título III. Infracciones y Sanciones

Disposiciones Adicionales

Disposiciones Transitorias

Disposiciones Finales

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