DISPOSICIONES FINALES
D.F. Primera. Aplicación progresiva de la Ley
1. La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la presente Ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero de 2007:
a) El primer año a quienes sean valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 2 y 1.
b) En el segundo y tercer año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.
c) En el tercero y cuarto año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.
d) El quinto y sexto año a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.
e) El séptimo y octavo año a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1.
2. El reconocimiento del derecho contenido en las resoluciones de las administraciones públicas competentes generará el derecho de acceso a los servicios y prestaciones correspondientes, previstos en los artículos 17 a 25 de esta Ley, a partir del inicio de su año de implantación de acuerdo con el calendario del apartado 1 de esta disposición o desde el momento de su solicitud de reconocimiento por el interesado, si ésta es posterior a esa fecha.
3. Transcurridos los primeros tres años de aplicación progresiva de la Ley, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia realizará una evaluación de los resultados de la misma, proponiendo las modificaciones en la implantación del Sistema que, en su caso, estime procedentes.
4. En la evaluación de los resultados a que se refiere el apartado anterior se efectuará informe de impacto de género sobre el desarrollo de la Ley.
D.F. Segunda. Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá constituirse el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia regulado en el artículo 8.
D.F. Tercera. Comité Consultivo
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá constituirse el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia regulado en el artículo 40.
D.F. Cuarta. Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley
En el plazo máximo de tres meses desde su constitución, el Consejo Territorial del Sistema acordará el marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10, así como el calendario para el desarrollo de las previsiones contenidas en la presente Ley.
D.F. Quinta. Desarrollo reglamentario
En el plazo máximo de tres meses tras la constitución del Consejo y de conformidad con los correspondientes acuerdos del Consejo Territorial del Sistema, se aprobará la intensidad de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos 10.3 y 15, así como el baremo para la valoración del grado y niveles de dependencia previstos en los artículos 26 y 27.
D.F. Sexta. Informe anual
1. El Gobierno deberá informar a las Cortes anualmente de la ejecución de las previsiones contenidas en la presente Ley.
2. Dicho informe incorporará la memoria del Consejo Territorial y el dictamen de los Órganos Consultivos.
D.F. Séptima. Habilitación normativa
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
D.F. Octava. Fundamento constitucional
Esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución.
D.F. Novena. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Título I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Capítulo I. Configuración del Sistema
Capítulo III. La Dependencia y su valoración
Capítulo IV. Reconocimiento del derecho
Capítulo V. Financiación del Sistema y aportación de los beneficiarios
Título II. La Calidad y Eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Capítulo I. Medidas para garantizar la calidad del Sistema
Capítulo II. Formación en materia de Dependencia
Capítulo III. Sistema de Información
Capítulo IV. Actuación contra el fraude
Capítulo V. Órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia