Objeto de la Ley de Dependencia
Reconocer un nuevo derecho de ciudadanía en España, universal, subjetivo y perfecto: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) (artículo 1).
Principios fundamentales que inspiran la Ley
Detallados en el artículo 3 de la LAAD, como más significativos son los siguientes:
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El carácter universal y público de las prestaciones.
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El acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad y no discriminación.
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La participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias.
Configuración del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)
El SAAD se constituye con el fin de promover la autonomía personal y garantizar la atención y protección a las personas en situación de dependencia en todo el territorio del Estado español, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias.
El SAAD además se configurará como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados (artículo 6).
Finalmente se crea el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, como instrumento de cooperación para la articulación del Sistema y en el que participan la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (artículos 9 a 13).
Definiciones Clave
Autonomía
El artículo 2.1. de la Ley define autonomía como "la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria".
Dependencia
A efectos de la LAAD, dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal (artículo 2.2.).
Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD)
Como tales el artículo 2.3. de la Ley señala aquellas que permiten a la persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
Requisitos básicos para ser titular de los derechos establecidos en la LAAD
Detallados en el artículo 5, son los siguientes:
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Ser español.
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Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la LAAD.
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Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.
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Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
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Las personas que reúnan los requisitos señalados en los dos apartados anteriores, pero carezcan de la nacionalidad española, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se puedan haber suscrito con los diferentes países de origen. Además, se recogen previsiones especiales para los menores que carezcan de la nacionalidad española, para quienes se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto de carácter estatal como autonómica, así como en los Tratados Internacionales.