Prestaciones y Servicios de la Ley de Dependencia
Como prestaciones de atención a la dependencia el artículo 14 contempla tanto servicios como prestaciones económicas, si bien los servicios tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.