¿Cuáles son los servicios de atención que distingue el SAAD?
¿Cómo se conforma la Red de Servicios del SAAD?
¿Cuál es el régimen de incompatibilidades entre los servicios del Catálogo?
¿Cómo se establecerá la calidad en los servicios?
El Catálogo de Servicios del Sistema, recogido en el artículo 15, es el siguiente:
Servicios de prevención de las situaciones de dependencia
Las personas en situación de dependencia recibirán servicios de prevención con el objeto de prevenir el agravamiento de su grado y nivel de dependencia, incluyéndose esta atención en los programas de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de los centros de día y de atención residencial.
Servicios de promoción de la autonomía personal
Estos servicios tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir y facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
La intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal se adecuará a las necesidades personales de promoción de la autonomía, a la infraestructura de los recursos existentes y a las normas que establezcan las correspondientes Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia.
Servicio de teleasistencia
El servicio de teleasistencia atiende a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y apoyo de medios personales con objeto de dar respuesta inmediata en situaciones de emergencia o de inseguridad, soledad y aislamiento.
Se prestará conforme lo establecido en el Programa Individual de Atención (PIA), en las condiciones establecidas por las correspondientes Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia.
Servicio de ayuda a domicilio
La ayuda a domicilio comprende la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria y la cobertura de las necesidades domésticas mediante los servicios previstos en el artículo 23 de la ley 39/2006 y los que en su desarrollo puedan establecerse por las correspondientes Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia.
Se prestará conforme lo establecido en el PIA y se determinará en número de horas mensuales de servicios asistenciales, estableciéndose en función del grado y nivel, de acuerdo con lo siguiente:
a) Grado III. Gran Dependencia
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Nivel 2: Entre 70 y 90 horas de atención mensuales
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Nivel 1: Entre 55 y 70 horas de atención mensuales
b) Grado II. Dependencia Severa
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Nivel 2: Entre 40 y 55 horas de atención mensuales
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Nivel 1: Entre 30 y 40 horas de atención mensuales
Centro de día y de noche
El centro de día y de noche ajustará los servicios establecidos en el artículo 24 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a las necesidades de las personas en situación de dependencia atendidas según su grado y nivel. Todo ello sin perjuicio de los servicios y programas que se establezcan mediante normativa de las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia.
La intensidad de este servicio estará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA. Las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia, determinarán los servicios y programas y otras actividades de los centros para cada grado y nivel de dependencia.
Servicio de atención residencial
Este servicio ofrece una atención integral y continuada de carácter personal, social y sanitario, que se prestará en centros residenciales, públicos o acreditados. Puede tener carácter permanente o temporal, con motivo de vacaciones, fines de semana, convalecencia, enfermedades o descansos de los cuidadores no profesionales.
El servicio de atención residencial ajustará los servicios y programas de intervención a las necesidades de las personas en situación de dependencia atendidas; asimismo su intensidad estará en función de los servicios que precisa la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA.
Las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia, determinarán los servicios y programas y otras actividades de los centros para cada grado y nivel de dependencia.
La intensidad de protección de cada uno de los servicios prestados ha sido objeto de desarrollo reglamentario a través del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006.
El artículo 16 de la Ley establece que la red de centros del SAAD estará formada por:
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Los centros públicos de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
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Los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y atención de las situaciones de dependencia.
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Los centros privados concertados debidamente acreditados.
El servicio de atención residencial permanente será incompatible con el servicio de teleasistencia, con el servicio de ayuda a domicilio y con el de centro de noche. En los demás servicios se estará a lo dispuesto en la normativa de las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia. se inicia a instancia de la persona interesada pudiéndose solicitar en cualquier momento en la Comunidad Autónoma en la que tenga fijada su residencia. No obstante deberá tenerse en cuenta la gradualidad que la norma contempla y que condiciona el acceso a los servicios y prestaciones económicas conforme el grado y nivel de dependencia reconocido.
Las personas valoradas con Gran Dependencia tendrán derecho, en su caso, a alguno o algunos de los servicios o prestaciones que se detallan a continuación:
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Servicio de Prevención y Promoción de la Autonomía Personal.
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Servicio de teleasistencia.
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Servicio de ayuda a domicilio.
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Servicio de centro de día.
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Servicio de centro de noche.
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Servicio de atención residencial.
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Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
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Prestación económica de asistencia personal.
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Prestación económica vinculada en los supuestos previstos en la Ley de Dependencia.
Las personas valoradas con Dependencia Severa tendrán derecho, en su caso, a alguno o algunos de los servicios o prestaciones que se detallan a continuación.
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Servicio de Prevención y Promoción de la Autonomía Personal.
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Servicio de teleasistencia.
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Servicio de ayuda a domicilio.
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Servicio de centro de día.
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Servicio de centro de noche.
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Servicio de atención residencial.
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Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
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Prestación económica vinculada en los supuestos previstos en la Ley de Dependencia.
Se establecerán estándares esenciales de calidad para cada uno de los servicios que conforman el Catálogo regulado en la LAAD, previo acuerdo del Consejo Territorial del SAAD. Los centros residenciales para personas en situación de dependencia habrán de disponer de un reglamento de régimen interior, que regule su organización y funcionamiento, que incluya un sistema de gestión de calidad y que establezca la participación de los usuarios, en la forma que determine la Administración competente.