¿Qué prestaciones económicas de atención a la dependencia contempla la Ley?

¿Cuál es la cuantía de las prestaciones económicas de atención a la dependencia para 2008?

¿Qué deducciones a la cuantía de las prestaciones económicas contempla la Ley?

¿Qué atenciones específicas contempla la Ley para los menores de 3 años?

¿Cómo afecta la LAAD a las personas que tengan reconocida gran invalidez o necesidad de ayuda de tercera persona?

¿Cuáles son los requisitos y condiciones de la actividad de los cuidadores no profesionales?


    La Ley de Dependencia contempla tres nuevas prestaciones económicas:

Prestación económica vinculada al servicio (artículo 17)

    Las principales características de esta prestación son:

  • Personal y periódica.

  • Sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario.

  • Destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención (PIA) cuando no sea posible la atención por un servicio público o concertado de atención y cuidado.

  • El servicio deberá ser prestado por entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.

  • El Consejo Territorial del SAAD acordará las condiciones y cuantía de la prestación.

    Para el año 2008 la cuantía de la prestación económica vinculada al servicio será de un máximo de 811,98 euros en la situación de dependencia de Grado III Nivel 2, de 608,98 euros en la situación de dependencia de Grado III Nivel 1 y de 450 euros en la situación de dependencia de Grado II Nivel 2.

Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (artículo 18)

    Las principales características de esta prestación son:

  • Carácter excepcional.

  • Su finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.

  • Se establecerá a través del PIA.

  • Sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario.

    Para el año 2008 la cuantía de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar será de un máximo de 506,96 euros en la situación de dependencia de Grado III Nivel 2, de 405,99 euros en la situación de dependencia de Grado III Nivel 1 y de 328,36 euros en la situación de dependencia de Grado II Nivel 2, además de 153,93 euros para todos ellos, de cuota de Seguridad Social y Formación Profesional.

Prestación económica de asistencia personal (artículo 19)

    La disposición adicional tercera de la Ley, contempla que las Administraciones Públicas establecer acuerdos para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal.

    Bajo la forma de subvención estas ayudas irán destinadas a:

  • A apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.

  • A facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

  • Contribuir a la contratación de una asistencia personal que facilite al beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo y el ejercicio de las ABVD.

    Para el año 2008 la cuantía de la prestación económica de asistencia personal será de un máximo de 811,98 euros en la situación de dependencia de Grado III Nivel 2 y de 608,98 euros en la situación de dependencia de Grado III Nivel 1.


    Para el año 2008 las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al Grado III, Niveles 2 y 1 y para el Grado II, Nivel 2 han sido aprobadas por el Real Decreto 7/2008, de 11 de enero, ya que la efectividad de las prestaciones de dependencia a todos sus posibles beneficiarios se realizará gradualmente, de acuerdo con el calendario previsto para su implantación:

Grado III Nivel 2

  • Prestación vinculada al servicio (euros/mes): 811,98

  • Prestación para cuidados entorno familiar (euros/mes): 506,96

  • Prestación asistencia personal (euros/mes): 811,98

Grado III Nivel 1

  • Prestación vinculada al servicio (euros/mes): 608,98

  • Prestación para cuidados entorno familiar (euros/mes): 405,99

  • Cuota SS+FP: 153,93

  • Prestación asistencia personal (euros/mes): 608,98

Grado II Nivel 2

  • Prestación vinculada al servicio (euros/mes): 450

  • Prestación para cuidados entorno familiar (euros/mes): 328,36

    El importe de la prestación económica a reconocer a cada beneficiario se determinará aplicando a las cuantía vigente para cada año un coeficiente reductor según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la Comunidad Autónoma o Administración competente, y teniendo en consideración lo que al respecto acuerde el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.


    En los supuestos en que el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección social, del importe a reconocer, se deducirán las siguientes prestaciones:

  • El complemento de gran invalidez.

  • El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%.

  • El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva.

  • El subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

  • Prestación económica vinculada al servicio (artículo17).

  • Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (artículo 18).

  • Prestación económica de asistencia personal (artículo 19).


    La disposición adicional decimotercera de la LAAD establece una serie de modalidades de intervención para los menores de 3 años que acrediten situación de dependencia:

  • Ayuda a domicilio (artículo 23).

  • Prestación económica vinculada al servicio (artículo17).

  • Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (artículo18).

  • Asimismo la Ley contempla la elaboración de un Plan Integral de Atención por parte de las Administraciones Públicas para estos menores de 3 años en situación de dependencia, que facilite la atención temprana y la rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales.


    La disposición adicional novena de la LAAD, estipula que quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia, en el grado y nivel que se disponga en el desarrollo reglamentario de esta Ley.


    Podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales su cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco; excepcionalmete la Administración competente podrá permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo parentesco, resida en el municipio de la persona en situación de dependencia o en uno vecino y lo haya hecho durante el período previo de un año.

    El Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, ha regulado la Seguridad Social de estos cuidadores no profesionales mediante la suscripción de un Convenio Especial a efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.

    Finalmente a los cuidadores no profesionales se les facilitará su incorporación a programas de formación, información y descanso.