Las Administraciones Públicas implicadas en la gestión del SAAD contribuirán a su financiación de la siguiente manera:

  • La Administración General del Estado financiará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios (artículo 9), siendo objeto del Real Decreto 179/2008, de 8 de febrero, la regulación del nivel mínimo establecido para 2008. No obstante se contempla la suscripción de Convenios anuales o plurianuales con las Comunidades Autónomas al objeto de incrementar este nivel mínimo (artículo 10).

  • Las Comunidades Autónomas aportarán cada año, al menos una cantidad igual a la de la Administración General del Estado en su territorio (artículo 32).

  • Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas (artículo 33).

Participación de las Administraciones Públicas en la financiación

     Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015, y para favorecer la implantación progresiva del SAAD, la Administración General del Estado establecerá anualmente en sus Presupuestos créditos para la celebración de los convenios con la Administración de las Comunidades Autónomas de acuerdo con el artículo 10 de la LAAD.

     El nivel mínimo de protección de la situación de dependencia se garantiza mediante la fijación de una cantidad económica que la Administración General del Estado aporta a la financiación del Sistema para cada uno de los beneficiarios a los que se les ha reconocido su situación de dependencia según su grado y nivel y la fecha de efectividad de su reconocimiento; el Real Decreto 179/2008, de 8 de febrero, ha regulado el nivel mínimo de protección aportado por la Administración General del Estado al SAAD para el 2008.

Participación de los beneficiarios en la financiación del Sistema

     Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas atendiendo a su capacidad económica personal. Esta capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas. No obstante ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos (artículo 33).