La entrada en vigor del Estatuto genera satisfacción pero también dudas sobre su aplicación.

¿Qué prestación recibiré en caso de enfermedad?

    Es probablemente el principal interrogante. Hay que tener claro que los trabajadores por cuenta propia reciben prestaciones en relación con lo que cotizan, lo cual, es una decisión personal. Normalmente, los autónomos cotizan por el mínimo (800 euros frente a los 1.300 por los que cotiza el trabajador por cuenta ajena) lo que provoca que, en caso de enfermedad o de cara a la jubilación, también reciban la cuantía mínima. Con o sin Estatuto, la solución para recibir una prestación más elevada es adaptar la cotización a los ingresos reales y no jugársela con los mínimos.

¿Tendré más prestaciones?

    En principio, sí, pero varía si se trata de un autónomo económicamente dependiente (TRADE) o no. Todos los autónomos podrán gozar de la baja por maternidad y de la incapacidad temporal, aunque habrá que cotizar por ella. En el caso de los TRADE, se les obligará a cotizar por enfermedad profesional y por accidente laboral (y será opcional para el resto). Para todos se reconoce el accidente in itinere. También está pendiente de reglamentar la prestación por desempleo por, la que también habrá que cotizar.

Entonces, ¿ya me puedo poner enfermo?

    En realidad, un autónomo siempre ha podido ponerse enfermo. Las quejas en este sentido vienen de que hasta el tercer día no comienzan a cobrar la baja por enfermedad, lo que muchos consideran ingresos perdidos. Desde las asociaciones de autónomos hacen hincapié en que ahí está la diferencia entre ser un autónomo o un asalariado; por lo tanto, hay que asumir el riesgo. En el caso de la cuenta ajena, es la empresa la que pierde esos tres días sin trabajador pero, además, también es el empleador el que a partir del cuarto día, y hasta el día decimosexto, tiene que pagar de su caja la prestación. En el caso del autónomo, a partir del cuarto día es la Seguridad Social la que abona la prestación.

¿Mejora la maternidad?

    Se reconoce el derecho a la baja por paternidad o maternidad. Para ello, el autónomo debe cursar baja por cese de actividad y se le dará una prestación pendiente de cuantificar y que también dependerá de su cotización. Además, si tiene que contratar a alguien que le sustituya, se bonificará el nuevo contrato. El riesgo en el embarazo se considerará incapacidad temporal y, por lo tanto, tendrá contraprestación.

¿Y las vacaciones?

    Las asociaciones recuerdan que un autónomo es su propio jefe y debe gestionarse el tiempo de forma que sepa cuando puede dejar el trabajo. En el caso del TRADE se le reconocen 18 días de vacaciones, pero tiene que pactar contractualmente si son pagadas o no.