Cuando el ciudadano demanda judicialmente a la Administración (esto es, un ayuntamiento o comunidad autónoma, un ministerio, etc.), debe hacerlo ante una clase de tribunales llamados contencioso-administrativos, y a través del recurso contencioso-administrativo.

   Este recurso puede interponerse contra:

  • Las disposiciones de carácter general y los actos expresos y presuntos (silencio administrativo) de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa.

  • La inactividad de la Administración.

  • Los actos que se dicten aplicando disposiciones cuando se alegue que estas disposiciones no son conformes a derecho, esto es, no son legales.

   Resulta conveniente, cuando no imprescindible, obtener consejo de un abogado sobre la conveniencia y oportunidad de entablar acciones judiciales a la vista de cada caso.

¿Quiénes pueden recurrir?

   Pueden actuar ante los tribunales contencioso-administrativos:

  • Las personas físicas o jurídicas que tengan un derecho o interés legítimo.

  • Las corporaciones, asociaciones, sindicatos, grupos y entidades cuando por ley se les autorice para ello. En estos casos representarán los intereses de los colectivos en cuyo nombre actúan.

  • La Administración del Estado cuando pretenda impugnar los actos y disposiciones de la Administración de las Comunidades Autónomas y de los Entes Locales.

  • La Administración de las Comunidades Autónomas, para impugnar los actos del Estado y de las Entidades Locales que atenten contra el ámbito de su autonomía.

  • Las Entidades Locales para impugnar los actos y disposiciones del Estado, de las Comunidades Autónomas o de otros Entes Locales que afecten al ámbito de su autonomía.

  • El Ministerio Fiscal cuando así lo determine la Ley.

  • Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, cuando así se prevea legalmente.

La intervención de Abogado y Procurador

   En principio, las partes deben intervenir en el recurso contencioso-administrativo obligatoriamente asistidas por un abogado, siendo opcional la representación mediante procurador. Cuando el Procurador no interviene, las notificaciones se le entregarán al abogado.

   Sin embargo, cuando el recurso se tramite ante un órgano colegiado o tribunal (Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo), las partes deben contar obligatoriamente tanto con un procurador como con un abogado.