1. El ciudadano ante la
Administración Pública
1.2. Procedimiento administrativo
1.4. Prescripción
2.1. Concepto
2.2. Norma general
2.3. Efectos
2.4. Plazos
3. Recurso contencioso administrativo
3.1. Presentación
3.2. Interposición
4. Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas
4.1. Elementos
4.2. Reclamación
Cuando una persona física o jurídica causa un daño a otro ya sea intencionadamente, por error o simplemente por el desarrollo normal de la actividad que realiza o por los servicios públicos o privados que presta, nace una responsabilidad a cargo de quien ha causado ese daño, consistente en una obligación de reparación, de compensación económica, para tratar de devolver las cosas a su estado anterior a ese daño. Cuando la obligación de reparación corresponde a organismos e instituciones públicas se denomina responsabilidad patrimonial de la Administración, o más bien de las Administraciones Públicas (Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, la Administración local, así como las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia que dependan de cualquiera de las Administraciones Públicas).
La Constitución Española establece en su artículo 106.2 que “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.
También la legislación administrativa atribuye responsabilidad a las Administraciones Públicas por toda lesión que sufran los usuarios en sus bienes o derechos siempre que este daño haya sido provocado por el funcionamiento de los servicios públicos, ya sea este funcionamiento normal o anormal y reconoce un derecho a indemnización.
Y por su parte la Ley 26/1984 de 26 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece con carácter general en su artículo 2 como un derecho básico de los consumidores y usuarios la indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.