Free cookie consent management tool by TermsFeed Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas - Elementos - Región de Murcia Digital
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Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas

Elementos

   En primer lugar, es importante señalar que la responsabilidad es objetiva, de forma que la Administración habrá de responder independientemente de que el daño hubiera sido causado por dolo o culpa, siempre que se den los requisitos que veremos a continuación:

   El artículo 139.1 de la LRJAP-PAC recoge que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

   Que se haya producido una lesión en nuestros bienes o derechos, la cual ha de reunir unas características concretas:

  • Antijurídica. El ciudadano no tiene el deber de soportar ese daño. Este requisito se explica porque hay determinadas cargas que los ciudadanos han de soportar sin que haya derecho a indemnización como el pago de un impuesto o una sanción.

  • Efectiva. Se trata de un daño real, no potencial, que afecte tanto a daños patrimoniales como a daños morales.

  • Cuantificable. Se puede valorar económicamente.

  • Individualizada. Puede identificarse con una persona o grupo de personas determinadas.

  • Atribuible a la Administración. El daño se pueda atribuir a la Administración, es decir, que haya sido causado por un servicio público, cuyo funcionamiento haya sido:

  • Normal, ya que aun teniendo un funcionamiento regular sin que pueda imputarse ningún incumplimiento de deberes, los daños se producen como consecuencia de riesgos inherentes a la actividad social.

  • Anormal, entendiendo que ha habido una actuación incorrecta de la Administración por prestar el servicio de forma deficiente.

  • Nexo causal. Existe una relación causa-efecto entre la conducta administrativa y el daño que se alega. De esta forma habrá de existir una conexión entre la actividad de la Administración y el daño que se ha producido, pudiendo darse diferentes situaciones en las que exista parte de culpa por el ciudadano, lo que no excluye el deber de indemnizar de la Administración, aunque supone una reducción en la cuantía indemnizatoria o bien que intervenga un tercero, circunstancias que no exoneran a la Administración, pero pueden suponer una rebaja en la cuantía de la indemnización.