El reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración exige la tramitación de un expediente administrativo antes de acudir a la vía judicial.

   Hay que presentar un escrito en el que se especifiquen las lesiones producidas, la relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público y la evaluación económica de los daños si es posible. En estos casos habrán de aportarse todos los elementos de prueba que permitan demostrar el origen del daño y sus consecuencias el día del accidente mediante fotografías, atestado de la policía y testigos. No olvidando nunca que no se puede solicitar en vía judicial más de lo que se haya solicitado en vía administrativa.

   Dada la importancia y trascendencia de este escrito de reclamación para iniciar el procedimiento, es aconsejable la redacción por persona experta.

Plazo

   El plazo es de un año desde que se produjo el hecho. Si estos daños tienen carácter físico o psíquico, el plazo comienza a computarse desde que se produce la curación o desde el momento en el que se determine el alcance de las secuelas.