RJ 207
Fecha: 06/03/2007
Sección: 5ª - Cartagena
Ponente: Sr. Soria Fernández-Mayoralas
Fallo: Desestimatorio
Resumen: Seguridad del Tráfico. Conducción bajo el influjo de bebidas alcohólicas.- Debe estimarse. Prueba positiva tras la ingestión de bebida junto con medicación.
ILTMOS. SRES.: D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE, Presidente, D. MATÍAS MANUEL SORIA FERNÁNDEZ-MAYORALAS, D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a seis de marzo de dos mil siete.
La Sección Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n. 318 de fecha 30/08/06, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Cartagena, en el Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos nº 142/06 dimanante del Juicio Rápido n. 135/06 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena, por delito contra la seguridad del tráfico, habiendo actuado como parte apelante Ginés B.A. y defendido por el Letrado Sra. Menchón Cruzado y el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: “ Que sobre las 4’30 horas del día 18 de agosto de 2006, el acusado Ginés B.A., mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, tras haber ingerido de forma inmoderada bebidas alcohólicas que mermaban sus aptitudes físico-psíquicas, conducía el vehículo marca Jaguar, modelo Stype, matrícula 0000-DVP, por la calle Mayor de Canteras, Cartagena, cuando al iniciar maniobras de aparcamiento, fue sorprendido por agentes de la Policía Local de Cartagena que al observar signos de ingesta etílica, le requirieron a someterse a las pruebas de detección alcohólica legalmente determinadas a lo que voluntariamente accedió el acusado. Dichas pruebas se practicaron por efectivos de Policía Local con etilómetro evidencial de precisión marca Dräger Alcotest 7110, con nº de serie ARXB-0049, debidamente calibrado y verificado, arrojaron en una primera prueba el resultado de 0’82 mg/l de alcohol y, en una segunda, practicada a los 21 minutos de la anterior, arrojó un resultado igualmente positivo de 0’77 mg/l de alcohol. El acusado presentaba entre otros los siguientes signos externos: fuerte olor a alcohol, habla dificultosa, ojos acuosos, pupilas dilatadas, rostro rubicundo y deambulación y equilibrio balanceante”.
SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia recurrida dice: “Que debo condenar y condeno a Gines B.A. como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses multa con una cuota diaria de doce euros, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, y abono de las costas. En atención a la situación económica del reo se acordó fijar el importe de cada una de aquéllas cuotas diarias en 12 € por lo que el total de las multas impuestas asciende a 2.160 € que habrán de ser abonados por el denunciado en los cinco días siguientes al requerimiento que a tal efecto se le practique quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas”.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Órgano decisor por el condenado, el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día de la fecha.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías M. Soria Fernández-Mayoralas.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-. Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó al imputado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 6 meses de multa y privación del permiso de conducir por un año y un día. Se formula recurso de apelación por el mismo, por considerar que existe error en la valoración de la prueba.
Por el Ministerio Fiscal se impugno el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
SEGUNDO.- Se alega por el apelante en su recurso, que es persona poco acostumbrada a la ingesta de cualquier bebida alcohólica, habiendo declarado los testigos que bebieron entre todos una botella de vino, no habiendo el acusado bebido más de un vaso, por lo que el grado de impregnación alcohólica que aparece, se debe a haber ingerido un medicamento Lariam para la malaria como consecuencia de un viaje realizado a Tanzania.
En definitiva el apelante no está negando los hechos probados de la sentencia, como es la aparición en el etilómetro del grado de alcohol superior al permitido reglamentariamente, y la existencia de síntomas como el olor a alcohol, habla dificultosa ojos acuosos, pupilas dilatadas, rostro rubicundo y deambulación y equilibrio balanceante, luego la consecuencia no puede ser otra que confirmar la sentencia apelada, pues en todo caso fue poco el alcohol ingerido, ya que no se niega su ingesta debiendo el acusado conocer los efectos del alcohol en su situación y la incompatibilidad en su caso con los medicamentos que tomara. Hay que tener en cuenta, que el art. 379 del CP por el que ha sido condenado el acusado, lo que castiga es conducir un vehículo a motor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, no necesariamente de obtención ilegal o prohibida, sino cualquier sustancia que altere el comportamiento impidiendo la utilización racional y adecuada de un vehículo que es peligroso cuando no es conducido con plenas facultades mentales.
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Ginés B.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, declarando las costas de oficio.