Como ya se ha visto, la calificación de una infracción como más o menos grave lleva aparejada una variación en la sanción, por lo que es preciso hacer referencia a los parámetros de gravedad que establece el nuevo texto en su artículo 72.

Infracciones leves

     Este apartado se establece de forma residual: serán leves las que no sean graves o muy graves, a la vez que se introduce como novedad en esta categoría el no uso por parte de los ciclistas de señalización reflectante adecuada.

Infracciones graves

  • No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos.

  • Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

  • Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

  • Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.

  • Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.

  • Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.

  • No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

  • Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas.

  • No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.

  • No respetar la luz roja de un semáforo.

  • No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.

  • Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.

  • La conducción negligente.

  • Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.

  • No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.

  • Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas.

  • Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.

  • No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.

  • Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.

  • Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida su utilización por el conductor.

  • Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.

  • La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

  • Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

  • Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido (ej. Ciclomotores, bicicletas, etc).

  • Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido (ej. bicicletas).