Como ya se ha visto, la calificación de una infracción como más o menos grave lleva aparejada una variación en la sanción, por lo que es preciso hacer referencia a los parámetros de gravedad que establece el nuevo texto en su artículo 72.
Infracciones leves
Este apartado se establece de forma residual: serán leves las que no sean graves o muy graves, a la vez que se introduce como novedad en esta categoría el no uso por parte de los ciclistas de señalización reflectante adecuada.
Infracciones graves
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No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos.
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Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
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Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
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Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.
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Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
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Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
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No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
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Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas.
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No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
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No respetar la luz roja de un semáforo.
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No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
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Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
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La conducción negligente.
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Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.
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No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
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Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas.
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Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
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No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
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Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
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Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida su utilización por el conductor.
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Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
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La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
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Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
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Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido (ej. Ciclomotores, bicicletas, etc).
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Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido (ej. bicicletas).