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No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos (la diferencia con la infracción grave dependerá, en última instancia, de la velocidad y circunstancias de la vía).
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La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
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Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
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La conducción temeraria.
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La circulación en sentido contrario al establecido.
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Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.
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Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
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El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
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El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. Conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
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Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, o que ésta no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente.
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Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
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Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.
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Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
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No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.
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Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
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Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
Es posible que alguno de estos supuestos constituyan, por su gravedad y circunstancias, un delito por lo que, en estos casos, se producirá una suspensión en el procedimiento administrativo hasta que resuelva el tribunal competente. Si resultara acreditada la condición penal, no procedería la continuación del expediente administrativo por vulnerarse de esta forma el principio de “non bis in idem”, no obstante, en el caso contrario –caso de no apreciar indicios delictuales– continuará el procedimiento en vía administrativa.