Mantiene la nueva norma los principios esenciales que regían en el procedimiento del carné por puntos, afectando las reformas más a la graduación de las infracciones que al mecanismo en sí. En general puede decirse que hay una “despenalización” de las conductas, muchas de las cuales se han visto reducidas en al menos un punto.
El interés pedagógico de la norma tiene también aquí una intervención relevante toda vez que permite una recuperación parcial de los puntos (con un máximo de seis en la nueva regulación frente a los cuatro que podían obtenerse hasta ahora) al realizar y superar provechosamente un curso de sensibilización y reeducación vial (art. 63.7). Sin embargo, evitando el posible fraude de los conductores imprudentes que quisieran subsanar sus infracciones con el método, relativamente accesible, del curso vial, la norma limita la frecuencia de su realización a dos años (uno, en el caso de ser el conductor un profesional).
Ejemplo: En el año 2010 el conductor A pierde tres puntos y en el siguiente año, cuatro. El posible curso “reparador” le permitiría recuperar un máximo de seis, por lo que, aún subsistiría un punto (3+4=7 → 7-6=1). Además, el carácter bianual de este remedio le impediría realizar un curso en el 2010 y otro en el 2011 y eliminar así la pérdida sufrida en ambos casos (que, en cada año, son inferiores a seis 3<6, 4<6)
No obstante a la tendencia de mantener el mayor número de puntos posibles, establece la ley que, en el caso de privación del permiso de conducir por sentencia penal durante un plazo mayor de dos años, si se volviera a obtener el permiso –con la correspondiente realización del curso exigido–, éste sólo contará con un saldo de ocho puntos, frente a los doce del régimen general, con lo cual se pretende que el conductor actúe más cautelosamente, al permitírsele un espacio más reducido de error.
La pérdida de puntos consecuencia de las infracciones cometidas queda así:
Con la pérdida de TRES puntos
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Realización incorrecta del cambio de sentido para el cual deberá “elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir su propósito con las señales preceptivas con la antelación suficiente y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la misma” según establece el art. 29 del RDL 339/1990.
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Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
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No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
Con la pérdida de CUATRO puntos
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Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
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Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
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No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
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No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede, situación que está presente en más de 4.600 siniestros al año, según estimaciones del Instituto de Tráfico y Seguridad Vial. En concreto la ley no establece un número de metros determinados sino que ésta se define como “un espacio libre que permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él (el precedente), teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado” (art. 20 DRL 339/1990) por lo que la misma variará en cada caso.
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Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.
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Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.
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Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.
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Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
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Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
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Conducir con una tasa de alcohol situada entre 0.25 y 0.50 mg/l (coeficientes que se reducirán a 0.15 y 0.30 mg/l respectivamente para el caso de conductores profesionales y conductores con menos de dos años de antigüedad).
Con la pérdida de SEIS puntos
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Conducir con una tasa de alcohol superior a 0.50 mg/l (coeficientes que se reducirán a 0.15 y 0.30 mg/l respectivamente para el caso de conductores profesionales y conductores con menos de dos años de antigüedad). Es importante recordar que, en todo caso, la superación de niveles de alcohol en aire espirado en 0.60 mg/l dará lugar a una la comisión de un delito, recogido en el artículo 379 del Código Penal y que puede conllevar un castigo de hasta seis meses de prisión u otros como multa de seis a doce meses o prestaciones en beneficio de la comunidad, de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, la privación del permiso de circulación de 1 a 4 años.
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Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos. A esta causa le es aplicable lo establecido anteriormente en relación al artículo 379 del Código Penal, llevando aparejadas las mismas consecuencias penales. En estos casos aunque la valoración puede y debe ser ajustada a unos patrones más o menos rígidos (más fáciles de determinar en el caso de la alcoholemia) el resultado final depende en muchos casos del estado general en el que se encuentre el conductor (coordinación, presencia de signos indicativos, alteración de la conciencia, etc.) tal y como han repetido en numerosas ocasiones los Tribunales que valoran la incidencia real de la sustancia “impidiendo la utilización racional y adecuada de un vehículo que es peligroso cuando no es conducido con plenas facultades mentales” siendo “necesario comprobar su influencia en el conductor” (Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, de 6 marzo 2007 y STC 196/2007 respectivamente). En cuestión de detección de sustancias de este tipo las autoridades emplean normalmente un sistema de reconocimiento a través de la saliva –aunque también puede hacerse mediante análisis de sangre u orina– que detectan la presencia de anfetaminas, metanfetaminas, opiáceos, cocaína, benzodiacepinas y cannabis.
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Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos, elemento también contemplado en el Código Penal (artículo 383) y que puede llegar a ser castigado “con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años” atendiendo a la gravedad de la misma.
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Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. Esta temeridad puede ser igualmente constitutiva de delito según el artículo 380 del Código Penal, que la describe como aquella conducta capaz de suponer un concreto peligro para la vida o la integridad física de las personas y que es vista por la jurisprudencia como “la trasgresión notoria de las más elementales normas sobre el tráfico creando un riesgo (concreto peligro) grave para terceros” para cuya valoración “hay que tener presente el comportamiento del autor en relación con el conjunto de factores externos (TS de 29 de septiembre de 2000); pues si bien el concepto de peligro concreto tiene unos perfiles ciertamente indefinidos, ha de afirmarse su presencia cuando una o varias personas hayan entrado en el radio de la acción de la conducta peligrosa del agente” (Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 1 junio de 2007). La diferenciación entre infracción administrativa y penal vendrá definida por la gravedad de los hechos.
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Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar.
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El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. Esta medida pretende reparar las alarmantes estadísticas que sobre el tema aparecen. Por ejemplo, según el Barómetro de Fatiga y Conducción 2009, elaborado por el Real Automóvil Club de España (RACE) un 46% de los conductores incumple los tiempos de descanso establecidos y un 7% no se para o lo hace tras cuatro o más horas de conducción. En el caso de los profesionales la cifra se eleva hasta un 69%, con el consiguiente riesgo de accidentes.
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La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.