Establece igualmente la presente ley ciertas novedades en cuestión de ponderación económica de las distintas sanciones, eliminando la discrecionalidad de algunos procedimientos, que se movían casi libérrimamente en unos márgenes realmente amplios (hasta 90 euros las leves, de 91 a 300 las graves y de 301 a 600 las muy graves). De esta forma se va a introducir una reducción en los mismos según la tipología de la sanción, a saber, a la vez que las graves y muy graves van a estar sometidas a una cuota fija, así:
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Para las infracciones leves: hasta 100 euros.
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Para las infracciones graves: 200 euros.
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Para las infracciones muy graves: 500 euros.
Sin embargo, los agentes podrán elevar la sanción hasta en un 30% más, en el caso de que las circunstancias lo requieran (130, 260, 650 euros respectivamente) no contemplándose la situación inversa. Para aplicar esta ampliación deberá constatarse alguno de los siguientes requisitos (art. 68):
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Especial gravedad de la conducta.
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Especial trascendencia del hecho.
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Antecedentes del infractor.
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Reincidencia.
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Potencialidad lesiva de la conducta para el propio conductor y/o para terceros.
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Proporcionalidad.
La gravedad de ciertas conductas hace excluir el sistema sancionador general para aplicar criterios de mayor dureza, así:
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Se duplicará (si es leve) o triplicará (si es grave o muy grave) la sanción inicial para el titular o arrendatario que incumpliera la obligación de identificar al conductor responsable de la conducta en el plazo establecido, lo que, de nuevo, tiene como fin reprimir a los verdaderos infractores y compeler a los titulares a un mayor celo en cuanto a la permisión del uso de su vehículo se refiere.
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Se sancionará con multa de 6.000 euros la conducción de vehículos que tengan instalados mecanismos inhibidores de radar o análogos.
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Procederá la imposición de multas de cuantía comprendida entre 3.000 y 20.000 euros en los casos de realización de obras en la vía sin autorización, falta de señalización adecuada de las mismas e instalación de mecanismos inhibidores de radar o análogos (el apartado anterior se refiere a la conducción de vehículos que los tengan instalados). La propia ley excluye a los mecanismos de alerta de radares (pero no inhibidores) de esta infracción.
Para finalizar es preciso indicar que la disposición adicional tercera de la ley obliga a reinvertir el importe de las sanciones económicas obtenidas en servicios de seguridad vial, prevención de accidentes y asistencia a las víctimas con lo que el carácter reeducador de la ley queda patente.