Está prohibido incluir en el contrato de compraventa cláusulas 'abusivas'. De incluirse, se considerarán nulas.

  • Atribución al vendedor del derecho de interpretar o modificar unilateralmente el contrato.

  • Inclusión de fechas de entrega meramente indicativas o condicionadas a la voluntad del promotor.

  • Declaraciones de conformidad por el comprador respecto a hechos o aspectos que no ha tenido oportunidad de conocer.

  • Imposición al consumidor de la adquisición de bienes o servicios complementarios o accesorios no solicitados por él.

  • Autorización al vendedor para incrementar el precio por conceptos que no impliquen prestaciones adicionales que pueda aceptar o rechazar libremente el comprador.

  • Obligación del comprador para subrogarse o pagar un préstamo solicitado por el promotor.

  • Obligación de pagar por reformas no acordadas previamente.

  • Cobro al adquirente de gastos administrativos o bancarios no generados por él.

  • Renuncia del comprador respecto a su derecho a elegir notario.