Tras la firma del contrato

     En muchos casos, el consumidor se ve forzado a aceptar el contrato a pesar de no estar conforme con algunas de sus cláusulas, puesto que no quiere perder la vivienda elegida. La legislación se hace eco de esta situación y le ofrece una serie de derechos:

Nulidad de cláusulas abusivas

     Si el contrato incluye cláusulas abusivas, éstas quedan anuladas y se tienen por no puestas aunque las haya firmado y aceptado el comprador.

Integración del contrato

     Toda la información incluida en la oferta, promoción y publicidad es exigible aún cuando no conste expresamente en el contrato celebrado.

Interpretación del contrato

     En caso de duda sobre alguna de las cláusulas la Ley impone la interpretación más favorable al consumidor.

Sanciones administrativas

     El incumplimiento de la normativa de protección al consumidor se considera una infracción administrativa sancionable con multa.

Por daños sobrevenidos

     El consumidor tiene derecho a estar informado

  • Datos identificativos del vendedor, del constructor y del arquitecto.

  • Descripción de la vivienda con planos y con expresión de su superficie útil.

  • Descripción general del edificio, zonas comunes y servicios accesorios; detalle y trazado de redes eléctricas, de agua, gas y calefacción, así como de las medidas de seguridad contra incendios.

  • Memoria de calidades: referencia a los materiales y aislamientos empleados en la construcción.

  • Copia de las autorizaciones y licencias administrativas.

  • Datos registrales del inmueble.

  • Estatutos de comunidad.

  • Fase de la construcción y fecha prevista para la entrega.

  • Precio total de la venta que debe incluir los honorarios de intermediarios y el IVA.

  • Forma de pago.

  • Copia del documento que justifique estar garantizadas, conforme a la Ley, las cantidades entregadas a cuenta por los compradores.

  • Modelo del contrato y sus condiciones generales y especiales.

     La Ley obliga al vendedor a contratar un seguro por si la vivienda no se construye o se retrasa.

Elección de notario

     La Ley reconoce al comprador el derecho a elegir notario: utilícelo.

     Usted puede escoger el notario que desee siempre que éste tenga su despacho en un lugar que guarde conexión razonable con la vivienda o con el domicilio del vendedor.

     Son posibles los pactos individuales libremente acordados, pero dejar en manos del vendedor el derecho a elegir notario o la renuncia por el comprador a ejercitar este derecho constituyen cláusulas abusivas que deben tenerse por no escritas.