El comprador tiene un plazo de 30 días hábiles para abonar los impuestos.
La inscripción de la compra en el Registro y el abono de los impuestos puede hacerlo el comprador personalmente.
Cuando la compra acarrea una hipoteca, la entidad financiera suele exigir que la tramitación la efectúe una gestora.
Hay que cambiar el recibo del IBI, para que el año siguiente vaya a nombre del comprador.
Una vez adquirida la vivienda por medio de la escritura pública, hay que efectuar lo que se denomina “la gestión” del documento.
Abonar los impuestos correspondientes a la Comunidad Autónoma
Para lo cual tiene un plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura, aportando copia de la misma y el impreso correspondiente. Pasado ese plazo se incurre en demora.
Si la compraventa devenga IVA, por ejemplo porque se trate de una primera venta efectuada por el promotor, hay que pagar, aparte de ese IVA, que se entrega al mismo vendedor, el 0,5% del precio escriturado, en concepto de Actos Jurídicos Documentados. Si no lo devenga, entonces el porcentaje a satisfacer oscila entre el 6% y el 7% del precio, según las Comunidades, como Transmisiones Patrimoniales.
Inscripción de la compra en el Registro de la Propiedad
Si la escritura se ha presentado por telefax el mismo día de su firma, hay que presentar la copia autorizada firmada por el notario en el plazo de diez días. Una vez examinada por el Registrador, el comprador inscribirá la vivienda a su nombre, y se le entregará la copia de la escritura, con los justificantes de haberse pagado el impuesto, y cambiado de nombre en el Registro.
Estas gestiones puede usted hacerlas personalmente, aunque en muchas ocasiones, cuando la compraventa va seguida de una hipoteca, la entidad financiera exige que la tramitación la efectúe una determinada gestora. Pregunte en este caso cuánto le van a cobrar por este servicio, porque puede alcanzar cifras elevadas.
El notario puede igualmente encargarse de la gestión. En el mismo despacho le informarán de sus tarifas. Recuerde que es posible que la compraventa lleve aneja la obligación de abonar el Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos Urbanos (llamado comúnmente “plusvalía”), que en principio lo abona la parte vendedora al Ayuntamiento, pero que puede existir pacto para que lo satisfaga el comprador. Y también, que hay que cambiar el recibo del IBI, (la Contribución), para que al año siguiente venga a nombre del comprador.