Es muy importante comprobar si la vivienda tiene algún tipo de cargas, hipotecas o embargos.
Debe averiguar si el vendedor está al día en el pago de la cuota de la comunidad.
Si no se pacta lo contrario, la parte vendedora paga la plusvalía y la mayor parte de la escritura.
La parte compradora paga la otra parte de la escritura, los gastos de inscripción registral y los impuestos.
En el caso de compraventa entre particulares, las partes pueden acordar cualquier tipo de reparto de gastos.
Cargas de la vivienda
Es muy importante determinar qué cargas recaen, en su caso, sobre la vivienda, y comprobar si está libre de cargas, tiene hipoteca, o si pesan embargos. Para ello, es posible solicitar al Registro de la Propiedad correspondiente una nota simple informativa. Con frecuencia existirá una hipoteca, en la que el comprador tendrá que subrogarse, es decir, aceptarla y convertirse en deudor de la parte que quede por pagar, frente al Banco o Caja que la haya concedido. Dado que el comprador asume todos los pactos de la hipoteca previa, es muy conveniente informarse de estos, en especial del tipo de interés, plazo de amortización y comisiones, además naturalmente de la cantidad que queda por pagar. Lo más sencillo será acudir a la entidad financiera para preguntar allí. Consulte el apartado Préstamos hipotecarios.
Cuotas de la comunidad de propietarios
Si la vivienda se encuentra en una comunidad, tendrá que abonar periódicamente la cuota que le corresponda. Hay que comprobar que está al día en cuanto a los pagos o, si no lo está, qué atrasos tiene, solicitando este dato al presidente o al administrador de la comunidad, el cual también podrá informar de los estatutos o normas internas que tenga el edificio. Esta cuestión se amplía al tratar de la escritura pública de compraventa.
Gastos
Son cuatro los gastos derivados de la compraventa:
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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos (comúnmente llamado Plusvalía).
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Escritura Pública.
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Inscripción en el Registro de la Propiedad.
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Impuestos (antes llamados Derechos Reales).
Si no se pacta nada en el contrato privado, o si se indica que los gastos son "según Ley", la parte vendedora pagará la Plusvalía, y la mayor parte de la escritura (la matriz u original), mientras que la parte compradora pagará la otra parte de la escritura (copias), los gastos de inscripción registral, y los impuestos. No obstante, en el documento se puede pactar cualquier tipo de reparto de los gastos, incluído el que todos los gastos, los cuatro reseñados, sean abonados por la parte compradora. Es una cláusula completamente legal. Por lo tanto, compruebe si existe esta cláusula de gastos en el contrato y cuál es su contenido, porque una vez firmado el mismo, quedará obligado.
En el caso de venta por parte de un promotor inmobiliario, está prohibido por la legislación que el comprador tenga que asumir gastos que por Ley deben ser abonados por la parte vendedora, como por ejemplo los gastos de la declaración de obra nueva y división horizontal, o los de cancelación de la hipoteca que existe sobre la vivienda, cuando se vaya a adquirir libre de cargas.