Debe buscar asesoramiento antes de cualquier firma o entrega de dinero.
Antes de la escritura pública, es frecuente la firma de un contrato privado entre comprador y vendedor.
No firme nada que no entienda suficientemente.
En el caso de venta de un particular, el contrato de compraventa debe ser firmado por todos los dueños, o por todos los que tengan algún tipo de derecho sobre la vivienda.
En el documento privado debe figurar el precio total de la vivienda, y el importe de la entrega o entregas a cuenta.
Las arras son un medio de vincular a ambas partes a la ejecución de la compraventa.
El documento privado es plenamente válido, pero no es suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad. Para ello es necesaria una Escritura Pública ante notario.
El sistema español actual, basado en la estrecha colaboración del notario y el Registro de la Propiedad, le puede brindar la máxima seguridad jurídica. El asesoramiento debe pedirse antes de la firma de cualquier documento o recibo, e incluso antes de la entrega de cualquier dinero, aunque sea en forma de señal..
Escritura pública
En la compraventa de vivienda es frecuente que, con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública, se firme un contrato privado entre vendedor y comprador. Este contrato no tiene que existir necesariamente, no es obligatorio, aunque en el supuesto de que venda un promotor se firma prácticamente en todos los casos, y entre particulares es también muy utilizado, sobre todo en las grandes ciudades.
Tenga en cuenta que la Ley considera el documento privado como un modo perfectamente válido de otorgar un negocio, lo que significa que si usted firma un documento de esta clase, estará obligado jurídicamente en todo su contenido y deberá pasar por todos los pactos que contenga, siempre y cuando, claro está, no sean contrarios al ordenamiento jurídico. Pero no podrá eximirse de su cumplimiento alegando que no le conviene lo que pactó.
De ahí la importancia de asesorarse convenientemente antes de otorgar un documento de esta naturaleza. El notario no interviene en la formalización de los mismos, pero, antes de que lo firme, le puede informar de su contenido y resolverle las dudas que pueda tener, y todo ello con carácter gratuito. Un consejo que le dará cualquier notario es que no firme nada que no entienda suficientemente, o de lo que no esté plenamente convencido.
No es posible en este reducido espacio comentar todos los aspectos del documento privado de compraventa, pero sí remarcar algunas cuestiones que debería de tener en cuenta antes de estampar su firma en uno de ellos:
Quién firma por la parte vendedora
Cuando vende un promotor no suele ser un aspecto problemático, normalmente es el administrador o el apoderado de la sociedad, pero si es un negocio entre particulares, el documento ha de ser firmado por todos los propietarios, por sí, o a través de personas suficientemente facultadas. Si una vivienda es ganancial, habrán de firmarlo el marido y la mujer; también habrán de hacerlo si la vivienda es privativa de uno de ellos (no es ganancial), pero es el domicilio conyugal efectivo del matrimonio vendedor. Si el vendedor ha dado un poder notarial a otra persona para que firme este documento, el apoderado deberá de presentar la copia autorizada notarial, es decir, el original firmado por el notario, no una mera fotocopia, y el poder deberá facultarle para la venta, por lo que es conveniente comprobar, leyendo la escritura de poder, que el apoderado está autorizado para formalizar la compraventa. Si son los herederos del titular fallecido los que pretenden vender la vivienda, es adecuado asegurarse de que tienen la documentación en regla y son los únicos con derechos sobre la misma. Hay muchos más casos, pero valga esta muestra para demostrar la importancia de un buen asesoramiento. Acuda al notario si no está seguro o tiene dudas
Precio y arras
En el contrato figurará el precio de la vivienda. También si está completamente abonado o queda aplazado en todo o en parte, y la manera de satisfacer la parte aplazada, bien en pagos sucesivos para después otorgar la escritura pública, bien subrogándose la parte compradora en la hipoteca que tenga la misma. Hay ciertas viviendas (de Protección Oficial, fundamentalmente), que tienen un precio máximo de venta establecido. En la Delegación de Hacienda de su Comunidad Autónoma le informarán de cómo saber si su vivienda se encuentra en ese caso, y cuál es su precio máximo. Es habitual que se pacten arras, es decir, que se establezca una cierta cantidad que el comprador entrega al vendedor como arras o señal (y que suele ser también parte del precio), de forma que si finalmente no se llega a otorgar la escritura pública, el comprador las perderá si es por su culpa, o el vendedor habrá de devolverlas duplicadas, si es por la suya. Es un medio para vincular a ambas partes.
Efectos del documento privado
Aunque como se ha dicho el documento privado es plenamente válido, no es suficiente para inscribir en el Registro de la Propiedad, ni tampoco para pedir una hipoteca al banco. Para ello es imprescindible contar con un documento de efectos muy superiores, y que proporcione la seguridad suficiente exigida por el ordenamiento. Es la escritura pública notarial.