La partición es la división de la herencia en tantas partes como herederos existan.

La herencia se compone de los bienes y deudas del difunto.

Los coherederos o legatarios de parte alícuota, y los cónyuges, sin permiso del otro, pueden pedir la partición de la herencia.

Los herederos bajo condición no pueden solicitar la partición hasta que dicha condición se cumpla.

Partición de la herencia (Arts. 1051 y ss. del Código Civil)

     La partición de la herencia consiste en dividir la herencia en tantas partes como herederos existan, atribuyendo a los mismos bienes y derechos individuales. La partición deberá hacerse una vez que se ha acreditado con el testamento o con la declaración de herederos quiénes son las personas con derecho a la herencia y una vez que dichas personas han aceptado la herencia.

     Es preciso además tener en cuenta que la herencia se compone no sólo de los bienes y derechos del difunto sino que también se integran en la misma sus deudas, excepto en el caso de que la herencia haya sido aceptada a beneficio de inventario. Por lo tanto, las deudas también se transmitirán a los herederos, y deberán ser inventariadas y adjudicadas en la partición.

¿Quién puede solicitar la partición de la herencia? (Arts. 1052 - 1055 del Código Civil y 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)

1. Cualquiera de los coherederos o legatario de parte alícuota (no se trata de un legatario que deba recibir un bien determinado, sino una parte del total de la herencia) podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que ésta no deba efectuarla un contador-partidor designado por el testador, como consecuencia de un acuerdo entre los coherederos o de una resolución judicial.
A la solicitud deberá acompañarse el certificado de defunción de la persona de cuya sucesión se trate y el documento que acredite la condición de heredero o legatario del solicitante.

2. Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro.

3. Los herederos bajo condición (es decir, que para ser herederos deberá cumplirse una condición establecida por el testador) no podrán pedir la partición de la herencia hasta que dicha condición se cumpla. Pero podrán pedirla los otros coherederos, asegurando competentemente el derecho de los herederos bajo condición para el caso que la misma se cumpla. Hasta saberse que la condición ha faltado o no puede ya verificarse, se entenderá provisional la partición.
Si antes de hacerse la partición muere uno de los coherederos, dejando dos o más herederos, bastará que uno de éstos la pida; pero todos los que intervengan en este último concepto deberán comparecer bajo una sola representación.

Bienes incluidos en la herencia

     La herencia de una persona fallecida y casada está integrada por sus bienes privativos y por la mitad de los gananciales, en caso de que éste sea su régimen económico-matrimonial.

     En general, cabe afirmar que los bienes privativos son aquellos adquiridos por parte del fallecido por cualquier título antes de casarse, así como los recibidos posteriormente por herencia o donación, aunque la Ley prevé determinadas circunstancias por las cuales otros bienes también pueden ser considerados privativos.

     Con carácter general, se puede definir a los bienes gananciales como aquellos que hayan sido adquiridos por compra por el fallecido una vez contraído el matrimonio o mediante cualquier otro contrato de carácter oneroso (que requiere que el que lo adquiera ha de dar, hacer o no hacer algo como contraprestación), salvo prueba en contrario.

     El dinero existente en el momento del fallecimiento se presume ganancial, también salvo que se pueda demostrar que era de carácter privativo de uno de los cónyuges. A la masa hereditaria ha de sumarse también el valor de los bienes que deban ser traídos a colación.