La colación tiene en cuenta las donaciones en vida del difunto.
A efectos de la partición, se tendrá en cuenta el valor que el bien tenía en el momento de la donación. La devaluación o revalorización de lo donado en vida correrá a cargo del donatario.
La colación no tendrá vigencia entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiera dispuesto expresamente, excepto en caso de inoficiosidad.
Los gastos de alimentación, educación, sanidad, y regalos de costumbre no estarán sujetos a colación.
Los bienes colecionables son las cantidades satisfechas para pagar deudas de sus hijos.
En virtud de esta figura jurídica se tienen en cuenta, para el cálculo de las legítimas, las donaciones que el fallecido realizó en vida a uno o varios herederos forzosos, siempre y cuando concurran varios herederos forzosos a la herencia (Arts. 1035 - 1050 del Código Civil).
Por lo tanto, las donaciones se suman al llamado caudal relicto (es decir, a los bienes y derechos que se integran en la herencia y que luego habrán de ser repartidos entre los herederos), para luego proceder a calcular el importe de las legítimas.
No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios. El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aún su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario. Como excepción, la colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiera dispuesto expresamente, salvo en el caso de que la donación deba reducirse por ser ésta "inoficiosa".
Ejemplo: Un padre deja al morir bienes por valor líquido de doce mil euros, habiendo donado en vida tres mil euros a su hijo A. Al morir, el padre instituye herederos a sus tres hijos, A, B y C, y a un extraño, E, por iguales cuartas partes. El caudal divisible en relación con el extraño es de doce mil euros (12.000/4= 3.000), de los cuales le corresponden a E tres mil euros. Hecha esta operación, al resto del caudal (12.000-3.000= 9.000), nueve mil euros, hay que sumarles los tres mil que recibió en vida el hijo A (9.000+3.000= 12.000), por lo que habrá que dividir doce mil euros entre los tres hijos, con lo que a cada uno le corresponderían cuatro mil euros. Por lo tanto, en la parte de la herencia que corresponderá al hijo A habrá que imputarle los tres mil euros que recibió en vida de su padre y además habrá que entregarle otros mil euros con cargo al caudal relicto. El resto de los hijos, B y C, cobrarán cada uno cuatro mil euros.
Ejemplo de bienes no colacionables: No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre. No se traerán a colación, sino cuando el padre lo disponga o perjudiquen a la legítima, los gastos que éste hubiere hecho para dar a sus hijos una carrera profesional o artística; pero, cuando proceda colacionarlos, se rebajará de ellos lo que el hijo habría gastado viviendo en la casa y compañía de sus padres.
Ejemplo de bienes colacionables: Serán colacionables las cantidades satisfechas por el padre para pagar deudas de sus hijos. Cuando los nietos sucedan al abuelo en representación del padre, concurriendo con sus tíos o primos, colacionarán todo lo que debiera colacionar el padre si viviera, aunque no lo hayan heredado. También colacionarán lo que hubiesen recibido del causante de la herencia durante la vida de éste, a menos que el testador hubiese dispuesto lo contrario, en cuyo caso deberá respetarse su voluntad si no perjudicase a la legítima de los coherederos.
Inoficiosidad. Esta figura jurídica viene a poner unos límites a las donaciones hechas en vida. Si éstas perjudican la legítima de los herederos forzosos, éstos, como perjudicados, tienen derecho a que dichas donaciones se reduzcan, por lo que quien hubiera recibido una de éstas donaciones quedará obligado a restituir a los herederos forzosos la parte que hubiera sido excesiva, de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil (arts. 819 y 820). Ejemplo: Los regalos de boda, consistentes en joyas, vestidos y equipos, no se reducirán como inoficiosos sino en la parte que excedan en un décimo o más de la cantidad disponible por testamento.