En el caso de testamento particional, los herederos se adaptan a lo ordenado por el testador.
Cuando los herederos se ponen de acuerdo en la partición de la herencia se produce una partición voluntaria, que puede formalizarse en documento privado, aunque es aconsejable que se haga ante notario.
El contador-partidor realiza la partición de la herencia cuando no hay acuerdo entre los herederos. Debe ser ratificada y aprobada por un juez.
Un Juez de Primera Instancia realizará la partición cuando no haya acuerdo entre los herederos y no haya ningún contador-partidor.
El albacea tendrá las funciones que le haya encomendado expresamente el testador, incluso la de contador-partidor, y, en su defecto, básicamente, velará por la correcta ejecución del testamento.
¿Cómo se realiza la partición de la herencia?
La partición de la herencia puede ser de varios tipos:
a) Partición de acuerdo con lo establecido por el fallecido en el testamento
Cabe la posibilidad de que el testador no se haya limitado a nombrar herederos en el testamento, sino que también haya realizado en dicho testamento un reparto o partición de los bienes entre los herederos, asignando a cada uno de éstos bienes concretos en pago de su cuota hereditaria. Es el llamado testamento particional. En este caso, los herederos deberán ajustarse a lo ordenado por el testador en su testamento en orden al reparto de los bienes, cuando no perjudique a la legítima de los herederos forzosos. Es preciso mencionar que el testador que, en atención a la conservación de la empresa o en interés de su familia, quiera preservar indivisa una explotación económica o bien mantener el control de una sociedad de capital o grupo de éstas, podrá usar de esta facultad, disponiendo que se pague en metálico su legítima a los demás interesados.
b) Partición voluntaria (Art. 1058 del Código Civil)
Este tipo de partición es la realizada por todos los herederos de común acuerdo. Cabe la posibilidad de que sea formalizada bien en documento privado, bien en documento público, siendo conveniente que se haga en escritura pública otorgada ante Notario.
En todo caso, será requisito indispensable que se formalice en escritura ante Notario en caso de que formen parte de la herencia bienes inmuebles (un piso, un terreno, etc.) para conseguir que se inscriba en el correspondiente Registro de la Propiedad a/al el/los heredero/s como nuevo/s titular/es de dichos bienes.
La escritura "de partición y adjudicación de herencia" permitirá al beneficiario que haya resultado titular de bienes inmuebles solicitar en el Registro de la Propiedad que éstos queden inscritos a su favor, previo pago del correspondiente impuesto sobre sucesiones y donaciones, así como del impuesto sobre el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana (también conocido como "plusvalía").
Los herederos tienen libertad para elegir al Notario ante el cual quieran formalizar la partición, y es requisito indispensable para que dicha partición quede perfeccionada que la firmen todos los herederos, personalmente o por medio de apoderado.
c) Partición realizada por contador-partidor (Art. 1057.2 del Código Civil)
La partición de la herencia realizada por el contador-partidor requerirá la posterior aprobación de la misma por parte del Juez, si no hay acuerdo entre los herederos.
El contador-partidor es una persona nombrada para realizar las operaciones divisorias de una herencia, y está obligado a respetar (en caso de que existan) las reglas para la valoración de los bienes que hayan sido impuestas por el testador, siempre que éstas no perjudiquen a la legítima de los herederos forzosos, en caso de que el testador no hubiere establecido reglas sobre cómo el contador-partidor debe realizar las operaciones divisorias, se atenderá a lo dispuesto en el Código Civil.
El contador-partidor, al finalizar el período para realizar la partición de la herencia, deberá emitir un informe en el que aparezca una relación de los bienes que componen la herencia, su valoración, la división que se practica de los mismos y su atribución a cada uno de los herederos. En caso de que las partes no estén conformes con la propuesta del contador-partidor, podrán oponerse a ellas instando un procedimiento judicial conforme a Ley de Enjuiciamiento Civil.
d) Partición judicial (Art. 1059 de Código Civil y 782 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
En el caso de que los herederos no consigan llegar a un acuerdo sobre cómo quieren hacer el reparto de la herencia, y no hubiera un contador-partidor nombrado por testamento, deberán acudir al Juez de Primera Instancia para que se realice una partición judicial. El procedimiento judicial para solicitar la división de la herencia comienza con una demanda que debe ir firmada por Abogado y Procurador.
Una vez que se haya realizado la partición y la adjudicación, cada coheredero adquirirá la propiedad y la posesión de los bienes que se le otorguen, siendo la resolución judicial que en su caso se dicte el título que permitirá al beneficiario solicitar en el Registro de la Propiedad que éstos queden inscritos a su favor, previo pago del correspondiente impuesto sobre sucesiones y donaciones.
El albacea y sus funciones
Es frecuente que el testador, en su testamento, establezca que sean personas de su confianza las que realicen ciertas labores en el proceso de transmisión del caudal hereditario. Es el caso del albacea y el contador-partidor, que podrán ser la misma persona. El albacea tendrá las funciones que expresamente le encomiende el testador. Si no hubiese determinado ninguna, sus funciones serán las siguientes (Art. 902 Código Civil):
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Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo que haya dispuesto en su testamento.
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Satisfacer los legados que consistan en metálico con el beneplácito y conocimiento de los herederos.
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Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento.
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Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes.