En ocasiones, sobre todo en el habla común, también se menciona la compraventa como una posibilidad más para repartir el patrimonio entre los hijos. No obstante, el negocio de compraventa no encaja en los intereses y necesidades que estamos tratando, por la razón fundamental de que es un negocio oneroso, a diferencia de la donación, que es gratuíto.
En definitiva, la donación, como antes se indicó, supone una liberalidad, un regalo, del donante. La compraventa es una transacción, se entrega algo, un inmueble por ejemplo, a cambio de dinero. No hay ánimo de liberalidad por parte del transmitente, sino de hacer negocio. Por todo ello, si los padres regalan de presente un bien a su hijo, el negocio que deben de otorgar es el de la donación.
Ahora bien, en ocasiones entre padres e hijos existe efectivamente una compraventa, porque los padres reciben un precio por la transmisión, en cuyo supuesto naturalmente se podrá documentar de esta manera. Es un caso que se puede producir cuando, por ejemplo, los padres son propietarios de un inmueble, del que desean desprenderse, y un hijo estaría interesado en adquirirlo. Los padres no quieren donárselo para evitar suspicacias con el resto de sus hijos, por lo que se lo venden, y el hijo paga efectivamente el precio, en ocasiones al contado, y en otras a plazos, haciéndose constar todo ello adecuadamente en la escritura pública.
Conclusión
Como vemos, las dos maneras fundamentales de repartir el patrimonio familiar, o una parte del mismo, entre los hijos, son muy diferentes entre sí, sustancial y fiscalmente, y admiten muchos matices y variantes. Acuda a su notario para que, a la vista de su situación e intereses particulares, le oriente en la solución jurídica que más le convenga.