La Constitución española en su artículo Primero afirma que España se constituye en un Estado Social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

     Todos los poderes públicos están sometidos a la Ley, potenciando situaciones de estabilidad social, protegiendo los derechos de los ciudadanos y creando órganos que velan por su cumplimiento, esto es lo que se ha denominado Estado de Derecho. Al conjunto de órganos que se encargan de vigilar de este cometido se denomina Poder Judicial, del que se ocupa el título VI de la Constitución, encomendándole en exclusividad el ejercicio de la potestad jurisdiccional de todo tipo de procesos.

     Para intentar guardar la independencia judicial de posibles interferencias externas se crea en 1985 una Ley que regula la constitución, funcionamiento y gobierno de Juzgados y Tribunales, así como las funciones del Poder Judicial, denominada Ley Orgánica del Poder Judicial, poniendo fin a una situación provisional que se reflejaban en diferentes leyes, pero que en ningún caso se ajustaban a las demandas de la sociedad española de nuestros tiempos.

     Existen unos principios de organización y funcionamiento:

Independencia. Sin presión externa

     El Estado de Derecho implica una separación de los Poderes Político, Legislativo y Judicial. Esta misma separación de poderes tiene que estar caracterizada por una independencia que les permita ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que son expresadas por la voluntad popular a través de los partidos políticos, elegidos en este caso en las urnas.

     De los tres poderes antes indicados el Poder Judicial es el encargado de velar por esta expresión popular, sometiendo a los poderes públicos al cumplimiento de la Ley, controlando la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a las personas una tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos.

Sumisión a la Constitución y a la Ley. Obligación de cumplimiento de las Resoluciones Judiciales

     Los Jueces en el ejercicio de sus cargos deberán juzgar y hacer ejecutar lo juzgado según las normas de competencia y procedimiento de las mismas. Al mismo tiempo que el poder judicial y los Jueces deben juzgar y ejecutar lo juzgado, los ciudadanos tienen la obligación de cumplir las Sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

Unidad. Únicamente pueden juzgar y ejecutar los Juzgados

     Según la Constitución la unidad jurisdiccional es única, es decir, juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde única y exclusivamente a los Juzgados y Tribunales, excepto en el caso militar que su ámbito es el estrictamente castrense.

Imparcialidad. Principio de Imparcialidad de los Tribunales

     La sociedad espera de los Poderes del Estado que actúen con imparcialidad y objetividad en sus decisiones. Los Jueces y Magistrados deberán basar sus sentencias exclusivamente en las pruebas aportadas y en ningún caso puede o debe basar esas resoluciones en valoraciones subjetivas o personales.

     El símbolo de esta imparcialidad que la sociedad exige a los Jueces lo encontramos en una balanza completamente equilibrada que sirve de símbolo del Poder Judicial y que intenta reflejar el equilibrio que debe prevalecer en las resoluciones dictadas.