¿Quién puede obtener la Justicia gratuita?

  • Los ciudadanos Españoles, los nacionales de los Estados miembros de U.E. y extranjeros que residan en España.

  • Las entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

  • Asociaciones de utilidad pública como personas jurídicas que acrediten insuficiencia de recursos.

  • Los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social en el ámbito jurisdiccional Social.

  • En el orden Penal tienen este derecho los extranjeros que acrediten falta de medios aun cuando no residan legalmente en España.

  • En el orden contencioso Administrativo los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Requisitos

     Para el reconocimiento de este beneficio se tendrán en cuenta todos los ingresos de la unidad familiar, esto es los ingresos de todos los miembros de la familia, sin embargo podrán ser valorados individualmente cuando se demuestre la existencia de intereses contrapuestos entre familiares. También se tienen en cuenta los signos externos que manifiesten su capacidad económica real, bienes patrimoniales o rentas.

Designación de Abogado y Procurador

     El reconocimiento de la Justicia gratuita implicará la designación de un Abogado y, cuando sea preciso, de un Procurador de oficio. Existe una mala interpretación generalizada en la que se piensa que es lo mismo Abogado de Oficio y Justicia Gratuita. El no-reconocimiento de la Justicia Gratuita no impide al interesado que solicite el nombramiento de un Abogado y Procurador, pero los profesionales nombrados podrán percibir de sus defendidos o representados los honorarios correspondientes a las actuaciones.