
ACTO DE CONCILIACIÓN: Trámite judicial previo y no obligatorio, consistente en intentar un acuerdo en el Juzgado. Si la otra parte está conforme, se produce la avenencia, no siendo necesario el pleito.
AGRAVANTE: Circunstancia que concurre en la persona que ha cometido un delito y que puede aumentar la responsabilidad penal. (Ej. ser reincidente)
ALLANAMIENTO: Reconocimiento, en un pleito civil, por el demandado, de las reclamaciones del demandante.
ALZAMIENTO DE BIENES: Delito consistente en ocultar los bienes para que los acreedores no puedan cobrar lo que se les debe.
ARBITRAJE: Procedimiento para resolver las controversias, recurriendo a personas imparciales, con el fin de evitar la vía judicial.
ATENUANTE: Circunstancia que concurre en la persona que ha cometido un delito y que puede reducir la responsabilidad penal. (Ej. confesar inmediatamente el delito cometido).
AUTO: Documento que recoge una resolución judicial.
AUTOPSIA: Examen médico de un cadáver, practicado por el forense, para averiguar las causas de su muerte.
AVALÚO DE BIENES EMBARGADOS: Valoración de bienes que posteriormente van a salir a subasta pública.
CADUCIDAD: Pérdida de derechos por transcurso de plazo establecido en la Ley para ejercerlos.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES: Contrato otorgado por los cónyuges, antes o después del matrimonio, con el fín de fijar el sistema económico de los bienes del mismo.
CARGAS DEL MATRIMONIO: Son los gastos necesarios para mantener el nivel que corresponde a la familia.
CASACIÓN: Recurso extraordinario que se interpone ante el Tribunal Supremo, contra determinadas sentencias de la Audiencia Provincial.
CÉDULA DE CITACIÓN: Documento extendido por el Secretario Judicial que señala día y hora para acudir al juzgado.
CITACIÓN DE REMATE: La que se realiza en el juicio ejecutivo, concediendo al deudor la posibilidad de oponerse a la ejecución.
CONCLUSIONES: Resumen que realizan los Abogados antes de finalizar un pleito, en relación con las pruebas practicadas.
CONFESIÓN: Prueba judicial que consiste en contestar, el demandante o demandado, a las preguntas (se llaman posiciones) que se le hacen en un pleito.
COSA JUZGADA: Efecto que producen las sentencias definitivas (firmes), impidiendo juzgar nuevamente los mismos hechos.
COSTAS: Gastos que se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Cuantificación económica de los daños físicos y morales producidos por un determinado hecho.
DEFENSOR DEL PUEBLO: Persona designada por el Parlamento para recibir las quejas que presenten los ciudadanos contra la administración.
DEFENSOR JUDICIAL: Persona designada por el Juez para defender y representar los intereses de un menor de edad o incapacitado mental.
DELITO CULPOSO: Cuando se produce obrando sin intención y olvidando las precauciones elementales.
DELITO DOLOSO: Cuando se realiza con conciencia y voluntad de lo que se hace.
DELITO: Infracción que se castiga con pena grave.
DEMANDA: Queja o petición que se realiza en el ámbito civil.
DEMANDADO: Persona contra la que se pide o reclama algo en el Juzgado por parte del demandante.
DEMANDANTE O ACTOR: Persona que presenta la queja o reclamación ante el Juzgado.
DENUNCIA: Acto mediante el cual se pone en conocimiento del Juez, Fiscal o Policía la comisión de un delito o falta.
DILIGENCIA JUDICIAL: Actos de la Administración de Justicia en general.
DIVORCIO: Disolución del vínculo matrimonial. Los cónyuges se pueden volver a casar nuevamente.
EDICTOS: Resolución judicial que se publica en los periódicos, boletines o tablón de anuncios del Juzgado (ejemplos: citaciones, embargos, etc.).
EJECUTORIA: Documento público dirigido a ejecutar una Sentencia definitiva (firme).
EMBARGO: Retención o traba de bienes por orden de la autoridad competente, seguido contra el deudor para garantizar el importe de la deuda.
EMPLAZAMIENTO: Acto mediante el cual a una persona se le concede la posibilidad de comparecer en el Juzgado durante un plazo inaplazable que se le señala, para defender sus derechos.
ERROR JUDICIAL: Error en la Administración de la Justicia que da lugar a Responsabilidad del Estado.
ESCRITURA PÚBLICA: Documento extendido por un Notario que contiene declaraciones, actos jurídicos y contratos de todas clases.
EXIMENTE: Circunstancia extraordinaria que concurre en la persona que ha cometido un delito, y que le libera de la responsabilidad penal (por ejemplo, locura).
FALLO: Parte final de la Sentencia que contiene el resultado de la cuestión debatida. En las Sentencias penales deberán contener la absolución o condena del acusado.
FALSO TESTIMONIO: Delito en el que incurren los testigos que a sabiendas prestan una declaración falsa en un juicio.
FALTA: Infracción que se castiga con pena leve.
FIANZA: Garantía que presta una persona para asegurar el cumplimiento de una obligación o compromiso (por ejemplo, evitar la prisión o responder de una deuda).
FILIACIÓN: Relación con alcance jurídico entre los padres e hijos.
FIRMEZA: Se dice de las resoluciones judiciales que son definitivas (firmes) y, en consecuencia, no se pueden apelar o recurrir.
GRADUADO SOCIAL: Profesional que interviene representando a los litigantes en los procedimientos laborales.
HABEAS CORPUS: Procedimiento consistente en pedir al Juez que revise la situación de detención ilegal.
HEREDERO: Persona que sucede al fallecido en todos sus bienes, derechos y obligaciones.
IMPRUDENCIA: Actuación caracterizada por la ausencia de malicia o intención en la persona que la comete.
IN FRAGANTI: Se refiere al momento en que se está cometiendo el delito.
INCAPACITACIÓN: Procedimiento judicial consistente en declarar que una persona no puede gobernarse por sí misma, quedando sometida al cuidado de un tutor.
INCOACIÓN: Comienzo de un proceso, pleito o expediente.
INDULTO: Decisión del gobierno consistente en la extinción total o parcial de la responsabilidad penal aplicada a una persona, quedando subsistente la responsabilidad civil.
INEMBARGABLE: Bienes o derechos que por ley no pueden ser embargados (por ejemplo, el salario mínimo interprofesional), excepto en procedimientos matrimoniales.
INHABILITACIÓN: Pena consistente en la imposibilidad de ejercitar el derecho de elegir y ser elegido para cargos públicos durante el tiempo que dure la condena.
INSOLVENCIA: Reconocimiento judicial de la situación en la que queda el deudor que carece de bienes para pagar una deuda.
INTERESES LEGALES: Cifra establecida por la ley que tiene que pagar el deudor y que se aplica a la cantidad adeudada.
JUEZ DECANO: Es el Juez que preside la Junta de Jueces y los representa en asuntos de interés común. Organiza la utilización de los locales judiciales y de los medios materiales.
JUICIO DE ALIMENTOS PROVISIONALES: Juicio especial derivado de las relaciones familiares, que tiene como fin fijar la cantidad que se deberá abonar mensualmente a la persona que lo solicita.
JUICIO DE COGNICIÓN: Reclamación de cantidad que pase de 80.000 ptas. y no exceda de 800.000 ptas.
JUICIO DE DESAHUCIO: Consiste en la expulsión o lanzamiento de un inquilino o arrendatario de una vivienda, local o finca rústica.
JUICIO DE FALTAS: Procedimiento penal dirigido a juzgar infracciones castigadas con una pena leve.
JUICIO DE MAYOR CUANTÍA: Reclamación de cantidad que exceda de 160.000.000 ptas.
JUICIO DE MENOR CUANTÍA: Reclamación de cantidad que pase de 800.000 ptas. y no exceda de 160.000.000 ptas.
JUICIO EJECUTIVO: Procedimiento especial dirigido a resolver litigios derivados de letra de cambio y pólizas mercantiles.
JUICIO VERBAL: Reclamación de cantidad que no supera las 80.000 ptas. También es el usado regularmente en las reclamaciones provenientes de accidentes de tráfico en vía civil.
MAGISTRADO PONENTE: Magistrado encargado de redactar la Sentencia de un Tribunal.
MANDAMIENTO: Se llama así el escrito que envían los Juzgados a los Notarios, Registradores de la Propiedad, Corredores de Comercio, solicitando la práctica o la realización de algo de su competencia.
MEDIDAS CAUTELARES: Resoluciones adoptadas por los Jueces encaminadas al aseguramiento de alguna situación.
MEDIOS DE PRUEBA: Medios legalmente previstos para que los litigantes puedan demostrar sus reclamaciones (documentos, testigos, etc.).
MENOR EMANCIPADO: Menores entre 16 y 18 años con capacidad jurídica similar a los mayores de edad excepto con algunas limitaciones. Se necesita autorización judicial o paterna.
MULTA: Pena consistente en el pago de una suma de dinero por el culpable al Estado.
NOTARIO: Profesional que ejerce una función pública consistente en dar fe de los contratos y demás actos extrajudiciales.
PERSONA JURÍDICA: Capacidad de actuación legal que ostentan las sociedades, en general, corporaciones, fundaciones, etc.
PERSONACIÓN: Acto de comparecer en un procedimiento y mostrarse como parte interesada en el mismo.
POLICÍA JUDICIAL: Policía que auxilia a los Juzgados, Tribunales y Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento de los delincuentes.
POSICIONES: Se llaman así a las preguntas que se efectúan al demandante y demandado en un procedimiento civil. El listado de preguntas se denomina pliego de posiciones.
PRESCRIPCIÓN: Transformación (ganancia o pérdida de los derechos por el transcurso del tiempo).
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: Derecho constitucional consistente en que el acusador debe demostrar con pruebas la culpabilidad del acusado.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Principio constitucional consistente en el sometimiento de todos los poderes del Estado a la ley y al derecho.
PRISIÓN PROVISIONAL: Decisión Judicial consistente en la privación de libertada del acusado temporalmente o hasta que se celebre el juicio.
PROCESADO: Persona acusada de un delito en base a una serie de pruebas que constan en el documento que se denomina Auto de Procesamiento.
PROVIDENCIA: Resolución (documento) del Juez, que contiene una manifestación no motivada.
PUJA: Cantidad que se ofrece en una subasta.
QUERELLA: Denuncia especial que se interpone en un Juzgado de carácter penal, poniendo en conocimiento de éste un delito y solicitando la averiguación de los hechos que se estimen convenientes, así como ser parte activa durante el procedimiento.
RESPONSABILIDAD CIVIL: Responsabilidad derivada de un delito o falta consistente en la reparación de los daños y perjuicios causados.
SENTENCIA FIRME: Es la Sentencia contra la que no cabe recurso.
SENTENCIA: Resolución judicial que resuelve, poniendo fin a un Juicio.
SOBRESEIMIENTO: Dentro de un procedimiento penal, es el acto mediante el cual se ordena el archivo temporal o definitivo de las actuaciones.
SUPLICO: Parte final de un escrito dirigido al Juzgado en el que se resume lo que se solicita.
TASACIÓN DE COSTAS: Valoración de los gastos que se han llevado a cabo en un juicio, realizada por el Secretario Judicial.
TESTIGO: Persona que declara en un procedimiento judicial en relación con hechos que conoce o ha visto. Tiene obligación de decir la verdad o, caso contrario, incurre en el delito de falso testimonio.
TRANSACCIÓN: Acto por el cual las partes con intereses contradictorios ceden una parte de los mismos para evitar la provocación de un pleito o ponen término al que ya habían comenzado.
VÍA DE APREMIO: Fase del Procedimiento judicial encaminado a satisfacer una obligación de pago de dinero, consistente en el embargo, tasación y venta de los bienes embargados al deudo y pago con su resultado al acreedor.