La regulación de la adquisición de la propiedad es crucial ya que es el punto de partida y nacimiento del derecho.
La propiedad se adquiere por ocupación, donación, sucesión por causa de muerte, tradición, accesión, usucapión o ley.
Los modos de adquirir la propiedad también pueden clasificarse en originarios –a través de actos unilaterales del individuo– o derivativos –cuando es precisa la intervención de más de una persona–.
Se denominan modos de adquisición de la propiedad a aquéllos hechos o actos jurídicos que implican la radicación de la misma dentro del patrimonio de un determinado sujeto. Como punto de partida y lugar de nacimiento del derecho del propietario su regulación es crucial.
El Código Civil español se ocupa de hacerlo, aunque de manera fragmentaria, en el artículo 609 al establecer que:
"La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.
Pueden también adquirirse por medio de la prescripción."
Esta enumeración no es exhaustiva ya que no contempla otros modos existentes de adquisición (accesión) y frecuentemente induce a confusión, ya que ni indica cuáles son los contratos que la producen ni justifica el hecho de que la donación aparezca de modo aislado y no como contrato que es.
La doctrina legal y científica ha clasificado los modos de adquisición de la propiedad en originarios y derivativos en función de si se produce una adquisición primigenia –en el sentido de que antes no existía la propiedad y a través de ésta adquisición se crea– o si ésta se produce a consecuencia de un traspaso de una propiedad ya existente.
En los llamados derivativos es precisa la intervención de más de una persona (de una manera u otra, bien en una relación contractual o no), mientras que en los originarios no, ya que se crean al margen de la voluntad común o a través de actos unilaterales del individuo.