La usucapión registral permite la inscripción en el Registro de la Propiedad de aquél que ha poseído pública, pacífica, ininterrumpidamente y de buena fe un inmueble, sin perjuicio de que sea usucapido en contra del titular registral.
El legislador puede adquirir determinados bienes en el caso de no disponer de dueño, o en caso concretos en que los propietarios deben poner sus propiedades a disposición de la Administración.
Usucapión registral
El artículo 35 de la vigente Ley Hipotecaria establece una usucapión para un caso especial, cuya justificación se encuentra en la presunción de la veracidad que se desprende del registro de la propiedad (Art. 38 Ley Hipotecaria). Con el establecimiento de que la inscripción se considerará como justo título y la presunción de que se ha poseído pública, pacífica, ininterrumpidamente y de buena fe, se pretende proteger al titular registral que no ha adquirido el derecho realmente ni se ha podido acoger al artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
El hecho de que un inmueble se encuentre registrado no supone una prohibición de que sea usucapido en contra del titular registral. Es decir, al basarse en la mera posesión, es posible que el registro diga que pertenece a un sujeto que ya lo ha perdido porque otro lo ha usucapido. En este caso, habrá que demostrar la posesión, ya que se presume que el titular inscrito ha sido poseedor durante todo el tiempo de la inscripción.
Ley
Por último, es posible la adquisición de la propiedad ope legis, esto es, por la voluntad del legislador. Se trata de una situación poco común en el tráfico jurídico de las personas privadas pero es ampliamente utilizada en el marco de los organismos públicos. Una muestra de ello es la adquisición automática de bienes inmuebles sin dueño por parte de la Administración (art. 17 LPAP) y al que nos hemos referido anteriormente.
Igual sucede en materia urbanística con las llamadas cesiones obligatorias y gratuitas de terrenos en ciertos terrenos no consolidados, donde los propietarios deben poner a disposición de la Administración sus propiedades, sin perjuicio de establecer posteriores compensaciones.