Desde la antigüedad se ha dotado al propietario de una serie de acciones protectoras.

Las acciones reivindicatorias protegen la propiedad en sí misma, mientras otras, como la tercería de dominio o la acción negatoria, protegen la integridad de la misma.

La acción declarativa de dominio busca verificar y afirmar la realidad del dominio del actor y la consistencia de su derecho.

La tercería de dominio es una acción procesal que tiene como fin la protección de la propiedad en el caso de una traba o embargo sobre un bien que pertenezca a un tercero.

La acción negatoria busca garantizar la integridad de la propiedad frente a cualquier pretensión de otros sujetos que afirmen la existencia de un derecho real limitativo.

     Las diversas acciones otorgadas por el ordenamiento jurídico son un medio de defensa de los diferentes derechos subjetivos. La propiedad es cuantitativa y cualitativamente uno de los derechos más vulnerados –a lo largo de la historia y en la actualidad–. Es por ello que, desde tiempos antiguos, se ha dotado al propietario de una serie de acciones para protegerla de los ataques de terceros.

     Entre las diversas acciones las hay específicamente para proteger bien la propiedad en sí misma considerada (reivindicatoria) bien la integridad de la misma (negatoria y de deslinde y amojonamiento).

Acción declarativa de dominio

     Se trata de una acción tuitiva que tiene como finalidad la verificación y afirmación, previa comprobación judicial, de la realidad del dominio del actor y la consistencia de su derecho.

     Aunque tiene rasgos en común con la acción reivindicatoria, su radio es más restringido ya que no persigue pronunciamiento de condena.

     Su utilidad radica en la afirmación del dominio, y en este sentido, es recomendable en los casos de usucapión contra tábulas y similares, en los que el propietario, por su situación, puede verse importunado al poner en duda su condición de tal.

     La sentencia declarativa obtenida se puede presentar en el Registro de la Propiedad como título suficiente para la inscripción de la titularidad del inmueble.

Tercería de dominio

     La tercería de dominio es una acción procesal que tiene como finalidad la protección de la propiedad en el caso de que se produzca una traba o embargo sobre un bien que pertenezca a un tercero, sin que éste sea responsable de la deuda.

     El embargo es una medida preventiva-ejecutiva que busca la inmovilización patrimonial para asegurar la solvencia en la ejecución. Si el deudor se niega a pagar o si hay riesgo de que no lo haga, el juez motivadamente puede acordar la traba, y, posteriormente, ejecutarla.

     No obstante, es posible que, en alguna ocasión, se consideren ciertos bienes como propiedad del deudor cuando en realidad no lo son (por error, por incorrección de datos aportados, etc). Para evitar que tal embargo perjudique a un tercero que no es responsable surge la figura procesal de la tercería de dominio que faculta al tercero a ser oído por el juez y a aportar cuanta información sea necesaria para justificar el alzamiento de la misma y la exclusión del bien del proceso preventivo o ejecutivo.

     Vistos los argumentos y pruebas presentadas por el verdadero propietario, el juez decretará el alzamiento de la traba a través de auto, que no ocasiona cosa juzgada acerca de la titularidad –para ello, será necesario un proceso declarativo–. Es decir, se trata de un proceso rápido y circunstancial que no entra a decidir el fondo del asunto, por lo cual no será válido como prueba plena de la propiedad.

Acción negatoria

     Esta acción es una acción protectora de la propiedad en tanto que busca garantizar su integridad frente cualquier pretensión de otros sujetos que afirmen la existencia de un derecho real limitativo sobre una cosa. La acción negatoria es un medio para obtener una resolución judicial que determine que la cosa no está gravada en una determinada forma.

     En principio existe la presunción de que la propiedad lo es sin cargas y, por lo tanto, el que afirme la existencia de tales deberá probarlas. Por ello el propietario sólo debe probar su condición de tal, sin tener que probar –que, por otro lado, puede ser muy difícil, si no imposible– que no existen limitaciones.

     Puede interponerla todo propietario, pero también se acepta que lo haga otro sujeto distinto siempre que tenga interés legítimo suficiente (ej. arrendatario, usufructuario). Incluso alguna jurisprudencia ha admitido la acción negatoria interpuesta por un acreedor en ejercicio de la acción de subrogación.