La inscripción en el Registro de la Propiedad tiene una misión informativa y, sobre todo, protectora.

Se establece una presunción general de veracidad para toda la información contenida en el Registro, por lo que lo que figure en él será considerado como cierto, salvo decisión judicial.

     Como ya se ha mencionado anteriormente, la inscripción en el Registro de la Propiedad tiene una misión informativa y, sobre todo, protectora. En efecto, ante dos pretensiones de titularidad de un mismo derecho, se presumirá cierta la que efectivamente se encuentre inscrita. Igualmente el artículo 35 de la Ley Hipotecaria facilita la usucapión de los derechos inscritos por parte del titular registral si éste no fuera el verdadero titular en el origen y el artículo 34 protege al adquirente oneroso de buena fe, que confiando en las informaciones contenidas en el Registro, ha intervenido en el tráfico jurídico para adquirir la titularidad de un derecho.

     Por último, y como corolario protector de la mecánica registral, el artículo 38 LH establece una presunción general de veracidad para toda información contenida en el Registro, por lo que, en principio, lo que figure en el Registro será considerado como cierto, salvo que se destruya judicialmente tal presunción.