Título I. Disposiciones generales
Título II. Del convenio arbitral y sus efectos
Título IV. De la competencia de los árbitros
Título V. De la sustanciación de las actuaciones arbitrales
Título VI. Del pronunciamiento del laudo y de la terminación de las actuaciones
Título VII. De la anulación y de la revisión del laudo
Título VIII. De la ejecución forzosa del laudo
TÍTULO IX. DEL EXEQUÁTUR DE LAUDOS EXTRANJEROS
Artículo 46. Carácter extranjero del laudo. Normas aplicables
1. Se entiende por laudo extranjero el pronunciado fuera del territorio español.
2. El exequátur de laudos extranjeros se regirá por el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva York, el 10 de junio de 1958, sin perjuicio de lo dispuesto en otros convenios internacionales más favorables a su concesión, y se sustanciará según el procedimiento establecido en el ordenamiento procesal civil para el de sentencias dictadas por tribunales extranjeros.