La tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda y protección de la persona y los bienes del incapacitado.

    La tutela es consecuencia de un proceso de incapacitación, en la que se establece, y se constituye como un deber que se ejerce en beneficio del tutelado, siempre bajo la supervisión de la autoridad judicial.

   Su regulación jurídica se recoge en los artículos 222 y siguientes del Código Civil.

¿Qué es un tutor y quiénes pueden serlo?

    El tutor es el representante del menor o incapacitado, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la Ley o de la sentencia de incapacitación. Los sujetos a tutela deben respeto y obediencia al tutor, que les podrá corregir razonable y moderadamente.

    Podrán ser tutores todas las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas legalmente.

    Podrán ser también tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados.

¿Quiénes quedan bajo la protección de un tutor?

    Estarán sujetos a tutela:

  • Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.

  • Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.

  • Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.

  • Los menores que se hallen en situación de desamparo.

¿Cuándo queda sin efecto la tutela?

   Hay determinadas circunstancias por las que la tutela queda sin efecto y se extingue:

  • Cuando el menor de edad cumple los dieciocho años, a menos que con anterioridad hubiera sido judicialmente incapacitado.

  • Por la adopción del tutelado menor de edad.

  • Por fallecimiento de la persona sometida a tutela.

  • Por la concesión al menor del beneficio de la mayor edad.

  • Cuando habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de ésta la recupere.

  • Al dictarse la resolución judicial que ponga fin a la incapacitación, o que modifique la sentencia de incapacitación en virtud de la cual se sustituye la tutela por la curatela.

   El tutor al cesar en sus funciones deberá rendir la cuenta general justificada de su administración ante la Autoridad judicial en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa.

¿Es posible actuar en representación de una persona con discapacidad que no haya sido incapacitada judicialmente?

   La regla general existente es que toda persona que no se encuentre incapacitada está legitimada para gestionar sus intereses y ejercitar sus derechos.

   Cuando concurren causas que impiden a la persona regirse por sí misma, necesitando de la asistencia de otra persona, se desarrollará un procedimiento de incapacitación y su producirá el nombramiento de un tutor que proteja sus intereses.

   Pero, ¿Qué ocurre cuando una persona está incapacitada de hecho pero no legalmente? ¿Quién puede salvaguardar sus intereses? En principio y, por lo que antes se comentaba, tan sólo podrá actuar en nombre del discapacitado una persona a la que éste haya otorgado un poder notarial.

   El problema se puede plantear si el Notario considera que el discapacitado no cuenta, a su juicio, con la capacidad necesaria para otorgar el poder. En ese caso sería necesario instar el procedimiento de incapacitación judicial.