La Curatela

   Al igual que la tutela, es una institución jurídica dirigida a salvaguardar los intereses de personas que tienen limitada su capacidad de obrar por alguna circunstancia, aunque, a diferencia de aquella, su ámbito de aplicación es mucho más restringido.

   En efecto, la curatela, en puridad, no permite otra cosa que complementar la capacidad del curatelado en las actuaciones concretas señaladas en la sentencia, o en defecto de que la sentencia las especifique, en los actos para los que el tutor necesita autorización judicial. No puede servir para ejercer una vigilancia y cuidado general sobre el curatelado y, además complementar su capacidad en dichos actos concretos, cosa que, en cambio, si permite perfectamente la naturaleza de la tutela.

   Es una institución que suele utilizarse, en lo que a las personas con discapacidad se refiere, para la protección de aquellas con una deficiencia mental leve.

   Su regulación jurídica se recoge en los artículos 286 y siguientes del Código Civil.

El Defensor Judicial

   Es la persona nombrada por Juez para ejercer las funciones de amparo y representación de los menores e incapacitados de forma transitoria en los siguientes casos:

  • Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y quienes ejercieran sobre ellos la patria potestad, tutela o curatela.

  • Cuando el tutor o el curador no ejercieran sus funciones por cualquier causa mientras dicha causa no desaparezca o se nombre a otra persona al efecto.

  • Su regulación jurídica se recoge en los artículos 299 y siguientes del Código Civil, podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas.

  • Las personas físicas requerirán de capacidad para disponer gratuitamente, inter vivos o mortis causa, de los bienes y derechos en que consista la dotación.

  • Las personas jurídicas privadas de índole asociativa requerirán el acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus Estatutos o a la legislación que les resulte aplicable.

  • Las de índole institucional deberán contar con el acuerdo de su órgano rector.

  • Las personas jurídico-públicas tendrán capacidad para constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario.

Entidades Tutelares

   Son personas jurídicas (fundaciones, asociaciones, ...) que reúnen los requisitos establecidos por la legislación vigente y no tienen afán de lucro.

   Tienen como finalidad la protección y el cuidado de las personas legalmente incapacitadas, buscando los recursos que le permitan vivir con una buena calidad de vida.

Funciones

  • Prestan servicios de asesoramiento jurídico, apoyo social e información a las personas que tengan encomendadas funciones tutelares.

  • Ejercen las funciones de tutela, curatela y/o defensa judicial que le hayan sido encomendadas por resolución judicial.

  • Coordinan sus actuaciones con los órganos judiciales y con el Ministerio Fiscal para un mejor desempeño de las funciones asumidas.

  • Cooperan con cuantas entidades públicas o privadas tengan fines similares o coincidentes.

  • Desarrollan actividades de apoyo social a las personas tuteladas de forma personalizada adecuándose a su nivel de necesidad, y centrándose en los aspectos delimitados de su incapacidad.